SGAE, música y propiedad intelectual son un trío interesante y controvertido. ¿Qué música puedo poner en la farmacia? ¿Y si pongo la radio? ¿Debo pagar? Esto es lo que vamos a ver en este post.
Antes de nada debemos saber que la SGAE es una entidad privada dedicada a la defensa y gestión colectiva de los derechos de propiedad intelectual de sus más de 100.000 socios, al amparo de la Ley de Propiedad Intelectual. Está sujeta a tutela administrativa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y su finalidad es que cada creador de música (autor o editor) que es socio reciba una cantidad que le compense por el uso o utilización de su trabajo por un tercero.
¿Tiene la farmacia que pagar a la SGAE cuando pone música?
En primer lugar, la SGAE tiene un listado de establecimientos que están obligados al pago y si vamos a la F no encontramos la farmacia, pero hay truco por que sí están incluidos los establecimientos sanitarios y, de acuerdo con el Real Decreto 1277/2003 de 10 de octubre del Ministerio de Sanidad y Consumo, la farmacia es un establecimiento sanitario. Pero hay más porque la SGAE aclara que a efectos de la aplicación de la tarifa, están incluidos no solo los enumerados en dicha norma sino también los de análoga actividad o en los que se desarrollen actividades médico-sanitarias, veterinarias o relacionadas con la salud y realizadas por profesionales capacitados legalmente habilitados. Por tanto, la farmacia está dentro del ámbito de control de la SGAE.
A la vista de ello, caben varias preguntas:
¿Tiene que pagar la farmacia a la SGAE por poner la radio?
Si en la farmacia se pone la radio con música y esa música tiene derechos de autor, la farmacia debe pagar a la SGAE. Si lo que sintoniza es otro canal que sólo de forma indirecta (anuncios por ejemplo) utiliza música, también debe pagar.
¿Hay que pagar a la SGAE por poner música comprada de forma legal, ya sean CDs o música comprada online?
Sí, se debe pagar porque cuando se compra se paga ya un derecho pero es exclusivamente para uso privado de la obra. Si se pone es música en la farmacia su uso es comercial o público y queda fuera del ámbito para el que se pagó y por tanto debe pagarse de nuevo.
¿Hay que pagar a la SGAE si se utiliza Spotify?
Sí, porque sólo si leemos las condiciones sólo es para uso privado.
¿Hay que pagar a la SGAE si la farmacia tiene hilo musical?
En ese caso será necesario ver las condiciones del contrato con el proveedor del hilo musical. En él es necesario analizar la propiedad intelectual, pero es posible que haya que pagar.
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Hay una curiosa tergiversación constante en el artículo, que seguramente no es malintencionada pero confunde, consiste en dar la falsa impresión de que es «la SGAE» quien promueve estos pagos y eso no es cierto, es la Ley de Propiedad Intelectual española la que los avala y es el derecho de un autor a recibir una compensación económica por la utilización pública de su obra lo que está en el fondo de la cuestión. Los enunciados deberían ser: «Hay que pagar derechos de autor si…». (Por cierto, tal y como sucede en todos los países de nuestro entorno)
No pretendo tergiversar nada, muy al contrario creo que todo autor debe tener su contraprestación y como autora lo sé muy bien. Lo que pretendo hacer ver es que no se puede utilizar spotify, por ejemplo, sin pagar la SGAE o equivalente (ya que como Vd. sabe no es la única). Un saludo