Obligación de entregar ticket o recibo de venta en la farmacia

Cuando se habla de facturas en la oficina de farmacia ha de diferenciarse entre venta de medicamentos y productos sanitarios y, en su caso (no siempre) otros productos. En el primer caso el titular está sujeto al rendimiento de actividades económicas como profesional (no como sociedad) y además está está sujeto al régimen fiscal de recargo de equivalencia, razón por la que el farmacéutico no viene obligado a emitir factura (Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre), pero sí ticket por aplicación de normativa sanitaria (Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios), que prevé de forma expresa esta obligación.

Por otro lado, cuando en la farmacia hay una SL bajo la cual se factura la venta de parafarmacia y otros productos diferentes a los medicamentos y productos sanitarios se aplica el régimen general previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, en el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

En cualquier caso, en la farmacia siempre ha de expedirse y entregarse ticket de venta, justificante o factura de todas las operaciones de venta, ya sea de productos o de servicios. Además el titular queda obligado a conservar copia o matriz de aquellos, que estarán a disposición de la Agencia Tributaria a efectos fiscales, en su caso.

El contenido del ticket y sus copias, sin perjuicio de los datos o requisitos que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones, incluirá los siguientes datos o requisitos:
• Número y, en su caso, serie. La numeración de los tiques dentro de cada serie será correlativa.
• Número de identificación fiscal, así como el nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a su expedición.
• Tipo impositivo aplicado o la expresión IVA incluido.
• Contraprestación total.

Así mismo, la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, en su art. 15.4, añade requisitos obligatorios a los ya expuestos para los supuestos de venta de medicamentos, de forma que en el ticket debe constar el nombre del medicamento, su precio de venta al público y la aportación del paciente. En el caso de los medicamentos que no se financien con fondos públicos habrá de reflejarse el descuento que, en su caso, se hubiese realizado. Actualmente, además, las Comunidades Autónomas están exigiendo que conste también el CIP a fin de que los ciudadanos puedan realizar reclamaciones a la Administración por disconformidad con las cantidades devueltas o reembolso (efectos del copago en jubilados y recetas rojas en general derivados del RD 16/2012)

Así mismo, debe recordarse que las facturas o tickets o justificantes deben ser expedidos en el momento de realizarse la operación de venta en la farmacia, salvo que el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, (como en el caso de las residencias de ancianos) en cuyo caso deberán expedirse dentro del plazo de un mes contado a partir del citado momento.

Finalmente, aunque no sea lo habitual, debe recordarse que los importes que figuran en las facturas o documentos sustitutivos podrán expresarse en cualquier moneda, pero se establece una condición necesaria: que el importe del impuesto que, en su caso, se repercuta se exprese en euros. De igual manera las facturas o documentos sustitutivos podrán expedirse en cualquier lengua, pero la Administración Tributaria podrá exigir una traducción al castellano o a otra lengua oficial del Estado.

(nueva redacción adaptada la normativa actualmente vigente)

3 thoughts on “Obligación de entregar ticket o recibo de venta en la farmacia

  1. maria yecora Reply

    RUEGO INDIQUE ARTÍCULO DE LA LEY 29/2006 QUE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE ENTREGA DE TICKET EN LAS OFICINAS DE FARMACIA. EL ARTICULO 15.2 NO LO DISPONE. MUCHAS GRACIS

    • Isabel Marín Moral Post authorReply

      En primer lugar le comento que escribir en mayúsculas es chillar en el mundo online. También le informo que el blog es un servicio sin contraprestación y que si tiene interés en que mi despacho resuelva sus dudas jurídicas estoy a su disposición, pero evidentemente contra pago de minuta. En todo caso, y sobre el fondo, le pido que revise el artículo 15 que porque ahí está contemplada la obligación de entrega de recibo o ticket. Un saludo.

  2. Ramon Reply

    Es muy habitual que en las farmacias no entregen los ticket de los medicamentos y lo tengas que solicitar. Cómo es que no tienen inspecciones en este sentido???

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