¿Vale para algo la colegiación? Esta es una pregunta recurrente y está ahora de plena actualidad habida cuenta de las voces que abogan por la colegiación voluntaria al hilo de la negociación de la futura Ley de Servicios Profesionales.
Aunque todos los colegios merecen mi respeto creo que el panorama actual difumina lo que ha sido, es y debe ser un colegio profesional. Tradicionalmente han existido los Colegios profesionales de médicos, abogados, farmacéuticos, ingenieros y arquitectos, integrados por profesionales liberales que tenían una titulación universitaria superior (concurrían la titulación y la actividad profesional). Hoy uno pierde la noción de cuántos colegios profesionales hay, porque son muchos. Así, por ejemplo, existen el colegio profesional de decoradores, de profesores de educación física, de licenciados y doctores de Filosofía y Letras, de politólogos, de físicos, de educadores sociales, de logopedas, de geólogos, de biólogos, de agentes comerciales, de delineantes y diseñadores técnicos, de terapeutas ocupacionales, de técnicos superiores de prevención de riesgos labores, de agentes de la propiedad inmobiliaria o de gestores administrativos. Hoy casi cualquier profesión, actividad o estudio tiene su colegio profesional.
Ante este panorama creo, sinceramente, que la legislación actual tiene que revisarse. No digo que haya menos colegios, por el contrario me parece legítimo que se organicen los trabajadores o graduados para defender sus intereses, pero creo que todos no pueden ser tratados de igual forma. Pues bien, para esa revisión que propugno no hacen falta grandes estudios sesudos, sino simplemente ir a la doctrina del Tribunal Constitucional, porque, por si alguien lo había olvidado a la vista de la vorágine de colegios, éstos vienen recogidos en nuestra Carta Magna y sobre ellos el Tribunal Constitucional ha hablado largo y tendido.
Creados los colegios profesionales, ¿todos han de ser tratados de igual forma? ¿La colegiación tiene que ser obligatoria?
Soy de la opinión del Tribunal Constitucional, que en sentencia 111/1993, de 25 marzo, ha incidido en que determinadas profesiones, que se encuentran directamente relacionadas con la vida, integridad personal, libertad y seguridad de las personas, requieren para su ejercicio titulación, colegiación y especiales garantías que las protejan frente a cualquier intromisión que pudiera suponer lesión o puesta en peligro de tales bienes jurídicos, diferenciando entre titulaciones y capacitaciones profesionales. Pero no existe esta sóla sentencia, sino que en más sentencias se ha pronunciado el Tribunal Constitucional sobre la obligatoriedad de la colegiación, como son, entre otras, las SSTC 123/1987, 89/1989, 13/1989 y 96/2003.
Es incuestionable que la salud (y la integridad personal) es un bien constitucionalmente protegido y de máxima relevancia, y, por otro lado, que el ejercicio de la profesión de farmacéutico entronca directamente con la salud al ser este titulado superior el experto en el medicamento (necesario para mantener y/o recuperar la salud). Por ello, aplicando la doctrina del Tribunal Constitucional, el ejercicio profesional del farmacéutico al afectar a la salud debe de ponerse en un nivel de protección y control superior, lo que exige la colegiación obligatoria. De esta forma se podrán evitar actuaciones de intrusismo profesional en el ejercicio la actividad farmacéutica por no titulados farmacéuticos o no convalidados en España y, por otro lado, se velara de forma activa por un ejercicio profesional ajustado a la normativa en beneficio de los ciudadanos.
A la vista de lo expuesto, y dado que me gustan los corolarios y conclusiones, en este caso afirmo que la colegiación obligatoria ha de verse bajo el prisma de ser un beneficio para la ciudadanía y no como un privilegio de un colectivo profesional.
Por la articulista se parte de un error de base. Predeterminar que la entrega de un artículo recomendado por un médico sea un acto de protección de la salud. No olvidemos que actualmente en el 99 por ciento de las farmacias no se dan las fórmulas magistrales, casino que solo entregan el artículo, la medicina, que haya prescrito un médico.
Siento discrepar con Vd. El farmacéutico es un profesional sanitario y tiene sus funciones sanitarias definidas por la ley, dentro del marco de la salud pública. Esas funciones van más allá de la mera dispensación contra receta médica y todas ellas enlazan directamente con el medicamento y la protección de la salud, que es un bien constitucionalmente protegido, como ha dicho en reiteradas ocasiones el Tribunal Constitucional. Al día de hoy, el farmacéutico es una pieza clave en la protección de la salud pública y eso es innegable e incuestionable.
En todo caso, creo que desconoce el mundo de la farmacia, su normativa y su día a día, puesto que parece concluirse de su comentario que el farmacéutico es un simple tendero, cosa totalmente incierta (además el comentario puede herir profundamente al sector) Un ejemplo de ese desconocimiento suyo es la afirmación airada de que el 99% de las farmacias no dispensan fórmulas. Le puedo asegurar que no es así. Si bien todas ellas no las realizan en su farmacia (porque tienen contratos con terceras farmacias), todas ellas pueden dispensar esas fórmulas y en su mayoría lo hacen de forma habitual (aunque no hay gran volumen por razones obvias). Pero en la farmacia se hacen muchas más cosas, algunas inclusive se llevan a cabo en colaboración con la Administración. Si Vd. no lo piensa así, piense en las póliticas de protección de la salud dirigidas a controlar la diabetes, descubrir si se es portador de VIH o a cribar el cáncer de colon, entre otras muchas. Esto es claramente protección de la salud y el farmacéutico asume un papel clave.
Le transcribo a continuación el art. 84 de la Ley de Garantías y podrá comprobar cómo la función legal del farmacéutico va mucho más allá de la dispensación contra receta. De hecho si Vd. lo piensa en más de una ocasión habrá ido a la farmacia a coger un medicamento sin receta y le habrá preguntado al farmacéutico. Todo ese asesoramiento (el «consulte a su farmacéutico», leyenda legal) forma parte de una actividad farmacéutica que persigue la protección de la salud pública y, por tanto, de ese bien constitucionalmente protegido.
Art. 84.1 Ley de Garantías: «En las oficinas de farmacia, los farmacéuticos, como responsables de la dispensación de medicamentos a los ciudadanos, velarán por el cumplimiento de las pautas establecidas por el médico responsable del paciente en la prescripción, y cooperarán con él en el seguimiento del tratamiento a través de los procedimientos de atención farmacéutica, contribuyendo a asegurar su eficacia y seguridad. Asimismo participarán en la realización del conjunto de actividades destinadas a la utilización racional de los medicamentos, en particular a través de la dispensación informada al paciente. Una vez dispensado el medicamento podrán facilitar sistemas personalizados de dosificación a los pacientes que lo soliciten, en orden a mejorar el cumplimiento terapéutico, en los tratamientos y con las condiciones y requisitos que establezcan las administraciones sanitarias competentes».
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Como farmacéutico que ha trabajado como sustituto y adjunto en varias farmacias, no estoy de acuerdo con lo que vd dice de que la colegiación evita el intrusismo profesional, ya que he visto como familiares del titular de la farmacia sin ninguna titulación ni estudios sanitarios, dispensan medicamentos. Como imagino sabrá, la ley del medicamento sólo especifica la obligación legal de la presencia de un farmacéutico en la farmacia, sin que deba estar presente el titular y tampoco se especifica que todo el personal deba ser farmacéutico o auxiliar de farmacia. Sra Isabel, la realidad es que, actualmente los colegios profesionales de farmacia sólo defienden a los titulares y a un modelo de farmacia que limita la libertad en el ejercicio profesional, e incumple el principio constitucional de igualdad de oportunidades y de libre elección de empleo. Quizás deba formarse un nuevo colegio: El de los farmacéuticos adjuntos y sustitutos.
En mi opinión el Colegio no sólo defiende a los titulares. Le animo a que utilice su Colegio para comprobar cómo hace cosas por Vd.
La función del colegio no es defender los intereses del colegiado, sea titular, adjunto o medio pensionista. Para eso está la ley sindical, ese para mí, querida Isabel, es el error, muy generalizado, por cierto.
Sindicatos y colegios profesionales son diferentes. Tanto en funciones como en garantías o reconocimiento constitucional.
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Cree entonces que es exigible la colegiación a farmacéuticos que desarrollan su actividad fuera del ámbito de la farmacia, en concreto a los que trabajan en labores de inspección sanitaria como control oficial de la Junta de Andalucia.?
Sin meterme en tribunal constitucional ni nada de lo que no entiendo, la teoria está claramente alejada de la realidad. Que se tenga que pagar un dinero por colegiado fallecido es la única cosa que necesito para entender que un colegio es una institución de parasitos que nos obligan a pagar para ejercer. Tener un respaldo de palabrería, estatutos o leyes detrás es sólo el maquillaje de su verdadera función. Y como alguien mencionó, la cantidad de intrusismo en la oficina de farmacia es desorbitada. He llegado a ver hasta estudiantes de turismo dispensando.
En fin, pan y circo.
Respeto su opinión, pero la invitaría a formar parte de una junta de gobierno y luego posiblemente su opinión no sería la misma.
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