Publicidad de la farmacia: ¿Qué limites hay según la normativa nacional?

 Publicidad de la farmacia.

Esta semana me han llegado dos consultas ligadas con la publicidad de la farmacia. Por un lado me planteaban la posible ilegalidad en que incurría una farmacia que se publicitaba en la radio en Córdoba y por otro, una publicidad de una empresa de seguros de salud que directamente publicitaban un descuento para los clientes de una determinada farmacia. Al hilo de los comentarios que se generaron en Twitter salieron otros casos como la publicidad de una farmacia en un autobús en una ciudad andaluza.

promoción farmacia texto luminoso
photo credit: quinn.anya via photopin cc
publicidad de la farmacia

Tradicionalmente no se ha podido hacer publicidad de la farmacia y todos nos hemos quedado con esa idea, pero ¿qué dice la ley? Me permito recordar que a veces se dan por prohibidas determinadas actuaciones por costumbre, que no porque lo diga la ley.

¿Qué significa publicidad y promoción?

Según el diccionario de la RAE publicidad es: “2. f. Conjunto de medios que se emplean para divulgar o extender la noticia de las cosas o de los hechos. 3. f. Divulgación de noticias o anuncios de carácter comercial para atraer a posibles compradores, espectadores, usuarios, etc.” Por su parte promoción es: "4. f. Conjunto de actividades cuyo objetivo es dar a conocer algo o incrementar sus ventas”.

Por tanto, tanto si utiliza la radio, como el autobús, como el descuento en una póliza de seguro o incluso se tiene presencia en Internet se trata de publicidad y promoción de la farmacia.

 ¿Qué dice la normativa nacional sobre la publicidad de la farmacia?

No hay normativa nacional que  expresamente permita o prohíba en todo caso la promoción y/o  publicidad de la farmacia.

La Ley General de Sanidad contempla que «Todos los centros y establecimientos sanitarios, así como las actividades de promoción y publicidad, estarán sometidos a la inspección y control por las Administraciones sanitarias competentes”. Lo que puede controlar  la administración es si la publicidad y propaganda comerciales se ajustan a criterios de veracidad en lo que atañe a la Health y o perjudica a la misma,  con especial atención a la protección de la salud de la población más vulnerable. Es evidente que publicitar una farmacia,  si no se miente sobre ella y sus productos o servicios difícilmente puede perjudicar la salud. Pensemos, ¿la cuña de radio lo hace? ¿y el autobús? ¿se van a comprar más medicamentos porque nos digan dónde hay una farmacia? Creo que no. Por tanto la Administración por el simple hecho de promocionarse o publicitarse no puede sancionar si no se justifica en la propia ley.

Normativa más reciente es la Ley de Profesiones Sanitarias y ahí se dice que la publicidad de los servicios y prestaciones ofrecidos al público por los profesionales sanitarios deberá respetar rigurosamente la base científica de las actividades y prescripciones y será objetiva, prudente y veraz, de modo que no levante falsas esperanzas o propague conceptos infundados. Más adelante añade que «Los profesionales sanitarios podrán facilitar a los medios de comunicación, o expresar directamente en ellos, informaciones sobre sus actividades profesionales, siempre que la información facilitada sea verídica, discreta, prudente y se manifieste de manera fácilmente comprensible para el colectivo social al que se dirige».

O sea que la Ley de Profesiones Sanitarias permite la publicidad de servicios y prestaciones y a priori se podría publicitar que la farmacia está abierta 12 horas o que se ofrece un servicio de nutrición, pero no se podría decir que con sus fórmulas magistrales se curan todas las dermatitis o que sus productos son los mejores del mercado por encima de la competencia o que dispone de medicamentos que no se tienen en otras farmacias.

En definitiva, con la ley nacional en la mano se puede concluir que la promoción y publicidad de la farmacia deben respetar unos límites que son:

  • Respeto de la base científica.
  • Ha de ser objetiva, prudente y veraz
  • La información de la farmacia ha de ser veraz, discreta, prudente, comprensible
  • Respeto de la ley: no se puede publicitar lo prohibido o no autorizado  (ej. fórmulas magistrales).

Entonces, ¿se puede hacer siempre promoción y publicidad de la farmacia?

La contestación es NO, porque junto con esta normativa nacional tenemos la regional regulations, que es muy dispar, y donde, o no se contempla nada sobre publicidad (aplicándose sólo los límites nacionales) o se limitan los espacios de publicidad (bolsas de plástico de la farmacia) o se prohíbe todo tipo de publicidad… Cada Comunidad Autónoma es diferente.

Un ejemplo es lo que dice la normativa de Murcia, que es una de las restrictivas y donde no cabría ni la cuña de radio, ni el autobús.

A partir de ahí, lo que cada cual debe hacer es analizar su normativa autonómica para saber si puede o no hacer publicidad de la farmacia.

Murcia: «Las oficinas de farmacia no podrán promocionarse por ningún medio de propaganda, ni a través de mensajes publicitarios radiofónicos, audiovisuales o escritos en cualquier medio de comunicación social, con la excepción de lo dispuesto en el artículo 45 de este Decreto en relación a los envoltorios y envases utilizados en la dispensación. Tampoco, se permitirá la promoción directa o indirecta de las oficinas de farmacia a través de la publicidad de productos de cualquier tipo, incluidos los de parafarmacia.”

¿Y el Colegio no puede hacer nada ante la publicidad de la farmacia?

El Colegio está sujeto a la ley, por lo que deberá hacer ante las denuncias que se planteen es analizar la normativa autonómica que, en ocasiones, es complicada y anacrónica.

 

16 thoughts on “Publicidad de la farmacia: ¿Qué limites hay según la normativa nacional?

    • Isabel Marín Post authorReply

      La legislación de Andalucía es muy vaga en este sentido.

      • Carolina Grande Reply

        Hola Isabel, primero gracias por poner un poco de luz en todo este tema, en mi caso necesitaría que me indicarás adónde puedo dirigirme para saber que dice a este respecto la legislación Andaluza que es la que me afecta y si se contempla algo de la promoción en redes sociales o webs. Gracias de nuevo. Saludos.

        • Isabel Marín Post authorReply

          Puedes acudir a tu colegio profesional o a la Consejería de Sanidad. Si deseas algo en concreto no dudes en preguntarme, si bien, al ser una consulta particular se generaría una minuta porque precisaría de un estudio concreto.
          Gracias.

  1. Isabel Reply

    Y una farmacia en Córdoba puede publicitar su farmacia solo poniendo su dirección, teléfono y nombre?

  2. Victor Marcos Reply

    Buenas tardes, soy delegado de farmacia, en unas charlas de producto tenía intención de informar de las farmacias que tenían mi producto, pero el titular de la farmacia se mostró reticente por temor a la normativa sobre publicidad de farmacia. Pero en realidad mi comentario es aséptico, sólo informo de dónde se puede comprar, ya que no todas las farmacias tienen el producto. Yo, sinceramente, lo propuse con la mejor intención y con conocimiento de la normativa aplicable, pero me surgieron dudas. Gracias por anticipado y saludos.

    • Isabel Marín Moral Post authorReply

      Buenos días Victor:
      Depende de cómo lo publicites… Realmente en materia de farmacia hay muchos límites y muchas interpretaciones que, además, cambian según Comunidad Autónoma

  3. Pingback: Marketing, fidelización y estudios de mercado en la farmacia

  4. Navarra Reply

    Segun lo que usted dice en navara seria posible aparecer en una revista local contando los nuevos servicios con los que cuenta la farmacia?

  5. Manoli Reply

    Buenos dias isabel
    Se podria hacer propaganda de un producto al cual se le applicaria un descuento directo en caso de venir a la farmacia?en mi caso tengo parafarmacia SL integrada en la farmacia.
    GRACIAS

  6. Jose García Reply

    Buenos días Isabel,
    ¿Se podrían buzonear flyers por una zona de la ciudad promocionando una web de farmacia? En la web se venden únicamente productos de parafarmacia y se explican de manera objetiva los diferentes servicios que se ofrecen en la farmacia: nutrición, análisis, formulación magistral, tensión, atención farmacéutica…
    Realmente el flyer estaría enfocado a la venta de parafarmacia, aunque en la web también está la otra información.
    La comunidad autónoma es la Comunidad Valenciana.
    Muchas gracias!

    • Isabel Marín Moral Post authorReply

      Debemos hacer un análisis de la legalidad en la comunidad. Si tienes interés lo podemos hacer por 200€ más IVA.
      a greeting
      Isabel Marín Moral

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