La cruz de la farmacia: ¿qué normativa se aplica?

Para instalar el rótulo de la cruz de la farmacia hay que tener en cuenta que coexisten la normativa sanitaria, las ordenanzas municipales sobre rótulos y carteles, con la Ley de Propiedad Horizontal y los estatutos de la comunidad de propietarios.

Por ello, antes de poner la cruz o cambiar la que ya estaba por una más grande o diferente (por ejemplo, programable o de led) hay que valorar lo siguiente:

1. Normativa sanitaria de la Comunidad Autónoma donde está la farmacia. Debe comprobarse si se establece la obligatoriedad de disponer de una cruz luminosa y de color verde en la fachada de la farmacia que permita su localización por terceros. En ese caso no puede negarse su instalación por la administración local o por la comunidad de propietarios, si bien podrán cuestionarse y delimitarse el tamaño y ubicación, entre otras materias.

2. Las ordenanzas municipales determinarán el tamaño y, en ocasiones, características (por ejemplo, luz fija) de los rótulos y carteles, debiendo comprobarse si se incluye dentro de su ámbito de aplicación las cruces de farmacia o, por el contrario, quedan excluidas expresamente. Por tanto, con carácter previo a su instalación, es indispensable comprobar que se reúnen los requisitos que dicten las ordenanzas municipales pertinentes.

3. Es diferente instalar el rótulo o cruz en la fachada de la farmacia (local en propiedad o alquilado) a anclarla en la fachada de la comunidad de vecinos, en cuyo caso habrá de solicitarse permiso a la comunidad de propietarios por afectarse un elemento común, según la Ley de Propiedad Horizontal. En este caso deberá de pronunciarse la Junta de Propietarios en reunión celebrada al efecto y será relevante la posible afectación de algún vecino para la toma del acuerdo.

4. En caso de que intervenga la comunidad de vecinos con carácter previo a solicitarlo es importante disponer de los estatutos de la misma, para comprobar si existen reglas especiales para la colocación de carteles o rótulos en determinados espacios e incluso, las actas de acuerdos de la comunidad que puedan afectar.

12 comentarios sobre “La cruz de la farmacia: ¿qué normativa se aplica?

  1. Nicolás García Contestar

    Buenos días

    Quiero poner una cruz en la acera de la calle justo enfrente de la farmacia ya que por mucha cruz que tenga en la fachada los arboles la tapan y los clientes no la ven. Que debo hacer?? Hay que pedir permiso?? Donde puedo recurrir??

    Gracias

    • Isabel Marín Moral Contestar

      Comprueba la normtiva de tu Comunidad Autónoma, porque puede ocurrir que la cruz tenga que estar obligatoriamente en tu fachada. En el caso de que la normativa autonómica te lo permita y hagas el trámite (si lo hay) ante la Consejería correspondiente, debes pedir permiso a la comunidad de vecinos de la fachada donde quieres poner la cruz.

  2. Angel Ferrero Contestar

    Soy de un pueblo de Sevilla y voy a abrir una parafarmacia, ya he iniciado las obras y lo primero que he hecho ha sido instalar una cruz de farmacia antigua y muy chula que compré de segunda mano en mi fachada. Pues bien, lo primero que han hecho las 3 farmacias que hay en el pueblo ha sido invitarme a que la quite o la ponga de color azul porque dicen que es ilegal que la instale en verde por ser en exclusividad de ellos y que me van a denunciar si no la quito antes de que inicie la actividad. y también me han amenazado con el rótulo que he puesto porque dicen genera confusión ya que el rótulo tiene la palabra «para» un poco más pequeño que la palabra «farmacia», quedando algo así «paraFARMACIA», Evidentemente no voy a vender medicamentos ni nada exclusivo de farmacias pero si quiero parecerlo lo máximo posible en estética y seriedad. ¿podría usted decirme si es ilegal ese cartel de farmacia y rótulo en mi fachada?, muchas gracias y enhorabuena por sus artículos.

    • Isabel Marín Moral Contestar

      Comprueba en la normativa de Andalucía si la cruz verde está reservada exclusivamente a farmacia, en la nacional no hay reservas de este tipo. Con respecto al rótulo lo que no puede aparecer es sólo farmacia.

  3. gonzalo Contestar

    hola

    Soy de Vitoria, Álava, y vivo en un primero, la farmaceútica de que está en mi manzana, quiere poner una cruz debajo de mi ventana, cuando la farmacia da a otra calle anexa y ya tiene una cruz, pero se queja porque dice que la gente no la ve demasiado…puesto que han edificado una plaza enfrente. si en la reunión de vecinos me quejo y rechazo la instalacion …¿ se puede echar para atras este proyecto? puesto que iluminaría mi dormitorio por la noche y deberia bajar siempre las persianas…. ¿ en vitoria hay alguna normativa al respecto?¿donde puedo acudir para saber esto? realmente sería la primera farmacia que veo que tienen en una calle el local con una cruz y en otra calle colindante otra cruz…

    muchas gracias por su ayuda
    un saludo

  4. Gloria Moreno Contestar

    Buenos Dias Isabel, me puede indicar los link donde encontrar la normativa sanitaria de la comunidad de madrid acerca de cruces asi como las ordenanzas municipales, ya tengo los estatutos de la comunidad de propietarios de mi comunidad de vecinos. Muchas gracias

  5. Hilario Contestar

    Soy técnico municipal en un municipio de Andalucía. La ley 22/2007, art. 26 dice que «Todas las oficinas de farmacia estarán convenientemente señalizadas para su fácil identificación por parte de los usuarios. Reglamentariamente se establecerán las condiciones, requisitos y procedimiento de autorización de dicha señalización e identificación».

    Al no disponer de reglamento autonomico, se puede conceder la licencia solo con la ordenanza municipal de publicidad (que no hace referencia expresa a las cruces de farmacia)??

    Gracias

    • Isabel Marín Moral Autor del artículoContestar

      Habría que estudiar el caso. Además de la normativa de farmacia hay que tener en cuenta la normativa de publicidad, en sus distintos ámbitos (nacional, CCAA y local)

  6. Santiago Contestar

    Hola, enfrente de mi casa hay un establecimiento de ortopedia que tiene instalada una cruz de farmacia enorme de color naranja que da la hora y la temperatura, y que emite luz hasta casi las 5 de la mañana. Quería preguntar si es legal que un establecimiento de este tipo puede poseer una cruz de estas, y por otro lado, si es legal que sin ser un establecimiento 24horas deba estar luciendo hasta esas horas, induciendo a engaño a la gente que busca farmacias ante una emergencia de madrugada.
    Muchas gracias por su tiempo

  7. jorge Contestar

    yo tengo una farmacia en un pueblo de guadalajara, y tengo un gasolinera al lado, y van a poner un rotulo, ¿podria indicar con una flecha y poner farmacia?

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