¿Es posible que la farmacia sea una sociedad limitada unipersonal profesional (S.L.U.Profesional)?

Hace unos pocos días, el 13 de noviembre de 2012, se dictó una sentencia del Tribunal Supremo que inadmitía el recurso de casación presentado contra una sentencia, muy interesante, que resolvía sobre la imposibilidad de una farmacia de organizarse como sociedad limitada unipersonal profesional.

El origen del conflicto es una resolución del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Barcelona que acordó “denegar la inscripción en el Registro de dicho Colegio de la sociedad «Farmacia Viñamata, Sociedad Limitada Profesional Sociedad Unipersonal», que tiene por objeto la gestión de la oficina de farmacia ubicada en Granollers, calle Museu, nº 22, de conformidad con lo que se prevé en la Instrucción 1/2008, dictada por la Directora General de Recursos Sanitarios del Departamento de Salud de la Generalidad de Cataluña, de 6 de junio”.

Esa resolución colegial se impugnó ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que dictó sentencia el 27 de abril de 2.011, en la que se desestimaba el recurso contencioso presentado por la titular de la farmacia sin imposición de costas. Posteriormente, esa sentencia se recurre en casación ante el Tribunal Supremo.

¿Qué decía la sentencia del TSJ Cataluña?
El TS la resume de una manera muy clara en los siguientes puntos:

• «De acuerdo con las normas legales vigentes y aplicables a la naturaleza y condiciones de los titulares de oficinas de farmacia, en la normativa española constituye un requisito esencial ser una persona física y, además, licenciada en farmacia, a fin de poder ser titular dominical de un establecimiento farmacéutico »

• «La regulación de las sociedades profesionales no ha modificado el sistema legal establecido» para la apertura y titularidad de las oficinas de farmacia (fundamentos de derecho sexto y noveno de la sentencia recurrida).

• “No existe ninguna vulneración del principio constitucional de libertad de empresa y del principio comunitario de libertad de establecimiento(fundamento séptimo), con cita y reproducción de las sentencias del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de fecha 19 de mayo de 2.009 (dos) dictadas en los asuntos acumulados C-171/07 y C-172/07 (una) y C-531/06 (la otra).”

¿Qué pedía la farmacéutica ante el Tribunal Supremo?
Nueva sentencia declarando la procedencia de la inscripción de la entidad «Farmacia Viñamata S.L.U. Profesional» en el Registro de sociedades profesionales que debe llevar el Colegio de Farmacéuticos de Barcelona.

¿Qué alega la recurrente ante el Tribunal Supremo, en el recurso de casación?
La infracción de la normativa reguladora de las sociedades profesionales, del principio constitucional de libertad de empresa y del principio comunitario de libertad de establecimiento, así como la infracción de la jurisprudencia del Tribunal Supremo relativa a las oficinas de farmacia y su ejercicio económico bajo forma societaria.

¿Qué resolvió el Tribunal Supremo?
No entra en el fondo del asunto, de modo que en esta sentencia no se sabe qué opina el Tribunal Supremo de las sociedades unipersonales profesionales en la farmacia.

El Tribunal Supremo, sencillamente, se limitó a inadmitir el recurso porque la titular no introdujo argumentación nueva en el recurso, sino que se limitó a reiterar lo alegado ante el TSJ de Cataluña, materias sobre las que éste ya resolvió. La recurrente debió, por tanto, haber discutido los razonamientos de la sentencia, exponiendo los motivos que determinan la infracción de las normas en las que basaba su recurso, sin que lo hiciera, razón por la que, en aplicación de jurisprudencia, no se entra en el fondo y se inadmite el recurso.

¿Y, entonces, qué pasa?
Pues que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que daba la razón al Colegio de Farmacéuticos al denegar la inscripción de la sociedad, ha devenido firme y, en consecuencia, el Colegio actuó ajustándose a Derecho.

Por tanto, la sociedad no puede inscribirse y sólo podrá ejercerse en la farmacia (venta de medicamentos y productos farmacéuticos) como persona física, no como SLU profesional.

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