El IVA que viene para los productos sanitarios

La semana pasada hemos conocido el texto de la reforma fiscal que incluye la subida del llamado IVA sanitario del 10 al 21%IVA en cumplimiento de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) de 17 de enero de 2013, en el asunto C-360/11, conocida comúnmente como la sentencia de “productos sanitarios». Esta sentencia condenó a España por aplicar un tipo ilegal de IVA a los productos sanitarios, así que se calcula que entre el 65 y el 70 por ciento de los productos sanitarios se verán afectados por la subida .

1º Qué es un producto sanitario.

Gafas: mismo IVA
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Para saber qué es un producto sanitario debemos ir a la Ley de Garantías y uso racional del Medicamento donde encontramos que engloba: «cualquier instrumento, dispositivo, equipo, programa informático, material u otro artículo, utilizado solo o en combinación, incluidos los programas informáticos destinados por su fabricante a finalidades específicas de diagnóstico y/o terapia y que intervengan en su buen funcionamiento, destinado por el fabricante a ser utilizado en seres humanos con fines de:
1.º diagnóstico, prevención, control, tratamiento o alivio de una enfermedad,
2.º diagnóstico, control, tratamiento, alivio o compensación de una lesión o de una deficiencia,
3.º investigación, sustitución o modificación de la anatomía o de un proceso fisiológico,
4.º regulación de la concepción,
y que no ejerza la acción principal que se desee obtener en el interior o en la superficie del cuerpo humano por medios farmacológicos, inmunológicos ni metabólicos, pero a cuya función puedan contribuir tales medios·»

Por tanto, un producto sanitario es mucho más que la gafas, lentillas, las prótesis, las sillas de ruegas y las muletas, gasas o tiras de medición de diabetes.

2º A qué se aplica la subida del IVA

La regla general es que los productos sanitarios pasan a tener un IVA del 21% si bien las excepciones son importantes. Se mantiene el IVA el tipo reducido del 10%  a aquellos productos que, por sus características objetivas, estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, y para definirlos consta en la norma una relación de los mismos.

 3º Listado de los productos sanitarios con IVA reducido

De acuerdo con el que será el Anexo octavo quedan excluidos de la subida del IVA los siguientes productos sanitarios:

  • Las gafas, lentes de contacto graduadas y los productos necesarios para su uso, cuidado y mantenimiento.
  • Dispositivos de punción, dispositivos de lectura automática del nivel de glucosa, dispositivos de administración de insulina y demás aparatos para el autocontrol y tratamiento de la diabetes.
  • Plataformas elevadoras, ascensores para sillas de ruedas, adaptadores de sillas en escaleras, rampas portátiles y barras autoportantes para incorporarse por sí mismo.
  • Aparatos y demás instrumental destinados a la reducción de lesiones o malformaciones internas, como suspensorios y compresores para varices.
  • Dispositivos de tratamiento de diálisis domiciliaria y tratamiento respiratorios.
  • Los equipos médicos, aparatos y demás instrumental, destinados a compensar un defecto o una incapacidad, que estén diseñados para uso personal y exclusivo de personas con deficiencia visual y auditiva.
  • Los siguientes productos de apoyo que estén diseñados para uso personal y exclusivo de personas con deficiencia física, mental, intelectual o sensorial:

– Productos de apoyo para vestirse y desvestirse: calzadores y sacabotas con mangos especiales para poder llegar al suelo, perchas, ganchos y varillas para sujetar la ropa en una posición fija.
– Productos de apoyo para funciones de aseo: alzas, reposabrazos y respaldos para el inodoro.
– Productos de apoyo para lavarse, bañarse y ducharse: cepillos y esponjas con mangos especiales, sillas para baño o ducha, tablas de bañera, taburetes, productos de apoyo para reducir la longitud o profundidad de la bañera, barras y asideros de apoyo.
– Productos de apoyo para posibilitar el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, como ratones por movimientos cefálicos u oculares, teclados de alto contraste, pulsadores de parpadeo, software para posibilitar la escritura y el manejo del dispositivo a personas con discapacidad motórica severa a través de la voz.
– Productos de apoyo y dispositivos que posibilitan a personas con discapacidad motórica agarrar, accionar, alcanzar objetos: pinzas largas de agarre y adaptadores de agarre.
– Estimuladores funcionales.”

4º Conclusión

Se trata de una subida del IVA que va a afectar de forma importante a las farmacias, pero a fecha de hoy es un anteproyecto, por lo que es posible que todavía se introduzca alguna modificación, que deberá respetar en todo caso la sentencia de la Unión Europea y la Directiva del IVA 2006/112.

3 comentarios sobre “El IVA que viene para los productos sanitarios

  1. Pedro Contestar

    Muy interesante su página. Por cierto, la traducción correcta del inglés es directriz; no directiva.

  2. José Miguel Contestar

    Hola Isabel qué pasó al final con este anteproyecto de ley? Aún no sabemos la fecha de aplicación ni que productos exactamente son los que subirán el IVA (los que no suben si los sabemos).
    Un saludo, y sigue así me gusta mucho tu blog.

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