Hoy vamos a contestar una pregunta que más de una vez nos hemos hecho pero que generalmente se ha respondido de la siguiente manera: Si todos lo hacen se podrá. La pregunta es: ¿Puedo compartir tranquilamente los videos de Youtube en mi blog o web?

Es un hecho que cada vez de forma más frecuente se copian contenidos en webs y blogs de farmacias y, cómo no, los videos son parte de ese contenido. Evidentemente hacer un video cuesta mucho tiempo, trabajo y dedicación, así que nos hacemos otras muchas preguntas como: ¿Pueden los autores de los videos reclamar? ¿Y si quien copia es la competencia directa, hay alguna diferencia de trato? ¿Compensa publicar en Youtube?
Para que seamos conscientes de dónde nos movemos vamos a dar unas pautas teniendo en cuenta la Ley de Propiedad Intelectual y una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (caso Svensson), si bien alguna de las preguntas anteriores se contestarán en otro post.
La primera pregunta que nos tenemos que hacer antes de compartir (ya sea a través de enlace, incrustando o embebiendo el video) es:
¿El video está en libremente disponible en Youtube?
Si cualquier persona puede acceder al video desde Internet porque está en Youtube significa que está disponible al público y si lo utilizamos en una web o en un blog incrustándolo, la forma de comunicación es la misma (por Internet, pero también a través de Youtube). Sí es de cajón, pero legalmente es lo que importa porque en esa línea se ha pronunciado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Cosa diferente sería si el video estuviera en una página web de un tercero con acceso privado o cuando la obra ya no está a disposición del público en la página en la que fue comunicada inicialmente o cuando ya sólo lo está para un público limitado.
La segunda pregunta que debemos hacernos afecta a la titularidad del video y, por tanto, a los derechos que puedan generarse, especialmente los derechos de autor:
¿El video de Youtube lo ha subido quien tiene la propiedad intelectual?
Esta pregunta es importante. Si quien lo ha subido es el titular de los derechos de propiedad intelectual no puede reclamar ningún tipo de compensación si se utiliza en blogs o web ya que él libremente lo tiene a disposición del público en Youtube y el hecho de embeber el video en el blog o en la web o blog no supone ningún tipo de diferencia de acceso como hemos dicho antes.
Ahora bien, si quien lo ha subido a Youtube es una persona diferente al titular de los derechos de propiedad intelectual podrán generarse reclamaciones económicas, ya que estarías aprovechándote de un material que pertenece a un tercero y lo estarías usando para tu beneficio.
Por ello, si tienes dudas sobre si el video de Youtube lo ha subido el titular de los derechos lo mejor es que pidas autorización para poderlo embeber, incrustar o enlazar en tu web o blog. Debemos recordar que la Ley de Propiedad Intelectual dice que: «Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización»
La tercera pregunta tiene que ver sobre temas técnicos. Al final uno se pregunta si hay un modo legal de enlazar el video o si se puede descargar.
¿Cómo puedo utilizar ese video de Youtube en mi blog o web?
Lo mejor es embeber o insertar el video. Esto significa que en nuestra web o blog saldrá el video desde Youtube. No es recomendable descargarlo y colgarlo en nuestra web o blog, porque en ese caso se estaría modificando técnicamente el modo de comunicación de origen, y, por tanto, la doctrina del TJUE que hemos mencionado no sería aplicable.
Conclusión
Por tanto, si quieres compartir un video que está en Youtube tienes que tener en cuenta que será legal cuando se den dos circunstancias concurrentes: que no se ponga a disposición de un público nuevo y que no se modifique la forma de comunicación de origen.
Y recuerda, que fuera del caso que hemos expuesto, nuestra Ley de Propiedad Intelectual preserva los derechos de propiedad y explotación cuando hay una comunicación pública, entendida ésta como «todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas» y en esos casos si con el blog o web hacemos ese acto de comunicación pública deberíamos pedir autorización de quien ostente la propiedad intelectual sobre el mismo y, en su caso, pagar los derechos para explotar ese video en el blog o web.
Buenos días Isabel, según tengo entendido, cuando subes un vídeo a youtube, le estás cediendo tus derechos a la red social, por lo que siempre que este en abierto (no protegido por contraseña) puede utilizarlo cualquier siempre que este embebido el vídeo original en la web o blog, dado que este ya otorga la autoría correspondiente y no se puede reclamar ningún tipo de compensación porque este se encuentra libremente disponible al público en youtube.
Sí. La única pega es que quien haya subido el video no sea el titular de los derechos de autor. Por ejemplo, imagina que se cuelga una película que se graba ilegalmente en un cine, está en youtube y tú quieres utilizarla. Es evidente que puedes tener problemas. Por eso la importancia de tener una mediana seguridad de que lo que se embebe tiene protegidos los derechos de autor (ya sé que a veces es complicado)
Un saludo.
Pingback: ¿Puedo compartir los videos de Youtube e...
Excelente artículo, pero no me ha quedado claro una cosa. ¿si quiero subir un videoclip de un artista pongamos 50 cent, puedo cogerlo de youtube para que se vea desde mi web? y otra cosa, para fotos de noticias o ilustración de artículos con fotos de famosos ( 50 cent ), ¿de donde las puedo coger y de donde no?
🙂
Debes mirar siempre qué derechos tiene el material que quieras utilizar en tu web para no tener problemas.
Un saludo
Excelente artículo Isabel!, En realidad es algo justo ya que si vas a utilizar un video de otro autor también lo estas ayudando a aumentar sus vistas, por otra parte se beneficia tu web o blog con su contenido y a su vez nos beneficiamos los consumidores de contenido cultural o informativo. Claro si otro piratea un contenido y alguien quiere difundir ese contenido pirateado pues debe asumir las consecuencias.
Gracias.
Un saludo.
Gracias, excelente aporte.
Gracias por un post tan esclarecedor. Entonces en teoría hay que pedir una autorización que lógicamente tardaría un tiempo en llegar y así debemos planificar con tiempo suficiente cada post den nuestro blog para no invadir la propiedad intelelectual de nadie.
En materia de derechos de imagen veremos muchos cambios. Hasta ahora uno no era consciente de su imagen y de su derecho a que se use de acuerdo con sus intereses.
Un saludo.
En materia de derechos de imagen veremos muchos cambios. Hasta ahora uno no era consciente de su imagen y de su derecho a que se use de acuerdo con sus intereses.
Un saludo.
buenas perdón la duda quisiera saber entonces. si yo quiero iniciarme en una pagina web propia con patrocinadores y publico enlaces, links de algún vídeo en youtube. no subo el vídeo solo los enlaces es legal aun? o tengo que obtener autorización del titular del vídeo?
aclaro la pagina web estaria llea de otras informaciones y articulos no solo los links.
gracias
Habría que analizar el caso concreto. Si quieres lo podemos tratar en el despacho. No dudes en contactar con nosotros en info@farmaciayderecho.com.
Un saludo.
Isabel
Una consulta si tengo un canal en youtube y quiero subir el clip musical de mi grupo favorito personalizandolo. ¡De donde tendría que coger el video para subirlo de manera que fuese legal, ya que imagino ya deberia haber videos parecidos colgados en youtube. A la espera de sus comentarios
Hola:
Soy una persona mayor pero se manejar las redes, yo quiero hacer una pagina en Facebook e Instagram pero para eso necesito poner videos de charlas a nivel mundial, fotos y videos que sirvan de mensaje para la gente; tengo que pagar para eso?
Muchas gracias por su atencion.
Cordialmente
Isabel
Hola gracias por el artículo, muy interesante explicación. He estado buscando información de la utilización de los videos de youtube y quisiera que me pudieras aclarar algo, tengo un blog de salud y quisiera agregarle al contenido un video relacionado a este, puedo tomar un video de youtube (aunque diga: Licencia de YouTube estándar) e incrustarlo en mi blog, no descargarlo para después montarlo en el blog sino colocarlo con la misma url que dice en youtube en la parte de compartir. Quisiera saber si esto se puede hacer y que no haya problemas legales?. También que mi blog está monetizado con productos de afiliado, es decir recibo beneficio monetario, pero los video son cargados directo de youtube, pienso que más bien le estoy haciendo publicidad al canal de ese video, ya que es posible que la gente se interese mas del tema y entre al canal de esa persona… Podrías darme aclararme estas dudas por favor. Gracias de antemano.
Y si emito una película en directo, en mi blog; estando la película en mi disco duro descargada, no a través de ninguna página online. Simplemente emitiendola desde mi ordenador.. También estoy infringiendo alguna ley… Y si luego comparto ese enlace en redes sociales, tendré problemas?… Y si no comparto y solo lo hago en mi blog?
Hola Isabel, muchas gracias por la información. Somos un grupo de estudiantes que estamos emprendiendo, nuestro proyecto consiste en enviar a casa los materiales que se necesiten para que los niños puedan elaborar una manualidad que vean en YouTube. Queremos incluir en nuestra web los videos que publican en YouTube diferentes canales para niños para que los padres que entren a nuestra web encuentren en un solo lugar todos los proyectos y si les gusta alguno puedan pedir el material, existe la posibilidad de que los autores reclamen algún benéficio?
Agradecemos mucho tu orientación.
Saludos
Reiner