¿Puede el inspector entrar en el despacho de la farmacia sin orden judicial?

La cuestión que se plantea es si puede la Inspección de Tributos entrar en la farmacia para iniciar actuaciones inspectoras y acceder al ordenador de la titular dentro del despacho privado, por tanto dentro de la farmacia, sin tener autorización judicial y sin que se haya recabado u obtenido la autorización de la titular del establecimiento.

¿Se considera que la documentación obtenida se ha conseguido lícitamente? ¿Se puede alegar vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio?

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Qué dice la Constitución

El art. 18.2 de la Constitución establece que: «El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en el sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito».

¿Se puede considerar domicilio a efectos constitucionales el despacho de la oficina de farmacia?

 El despacho del titular, ¿cómo se entiende?

El despacho privado del titular existente en  la oficina de farmacia se trata de un domicilio sujeto a protección constitucional, se considera que tiene la condición de domicilio de una persona jurídica.

¿Por qué? Porque se encuadra en lo que se considera por nuestros tribunales «lugares utilizados por representantes de la persona jurídica para desarrollar sus actividades internas, bien porque en ellos se ejerza la habitual dirección y administración de la sociedad, bien porque sirvan de custodia de documentos u otros soportes de la vida diaria de la sociedad o de su establecimiento y todo ello con independencia de que sea el domicilio fiscal la sede principal o la sede secundaria, exigiéndose en estos casos la autorización judicial o el consentimiento del interesado.»

Por tanto, el despacho de la farmacia que utiliza el titular, a pesar de que sea obligatorio de tener por ley, es domicilio a efectos de protección constitucional.

¿Qué es lo importante en caso de inspección?

Lo importante es si hay o no consentimiento por parte de la titular de la farmacia y si fue o no informada de su derecho a negar la entrada a dicha oficina. Si no hay consentimiento a la entrada, los funcionarios no pueden acceder al despacho. En ese caso deberán tener una autorización judicial para entrar.

¿Qué dice la Ley General Tributaria?

«Cuando en los procedimientos de aplicación de los tributos sea necesario entrar en el domicilio constitucionalmente protegidos de un obligado tributario o efectuar registros en el mismo, la Administración Tributaria deberá obtener el consentimiento de aquél o la oportuna autorización judicial» (art. 113 LGT)

 ¿Cómo tiene que ser el consentimiento para entrar?

Según la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, dicho consentimiento debe estar » absolutamente desprovisto de toda mácula que enturbie el exacto conocimiento de lo que hace y la libérrima voluntad de hacerlo, debiendo estar también exento de todo engaño susceptible de provocar o constituir, error, violencia, intimidación o engaño, por lo que el interesado debe ser enterado de que puede negarse a autorizar la entrada y registro que se le requiera» ( sentencias, entre otras, de 1 de abril de 1996 (RJ 1996, 2845) , 4 de marzo de 1999 y 18 de febrero de 2005 (RJ 2005, 5295) ).

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