Todos sabemos que un seguro se paga con la esperanza de no tenerlo que utilizar nunca. Tenemos muchos seguros (cada vez más) pero el tema es saber si lo que tenemos cubre realmente el riesgo por el que pagamos. Es decir, hay que saber si el seguro de responsabilidad civil que se paga cubre realmente todas las actuaciones que se realizan en la farmacia, porque cada vez se hacen más cosas y muchas veces se hace sin red de seguridad.

Para poder tener una farmacia y ejercer en ella como profesional hay que tener un seguro de responsabilidad civil que es el que, como regla general, facilita el Colegio de Farmacéuticos en el que se está colegiado. Estos seguros en ocasiones son muy básicos si atendemos a lo que se hace en la farmacia actualmente y permiten ampliaciones con cargos adicionales. A veces por ahorrar y con la seguridad de que uno va a ser totalmente profesional, que es a lo que se aspira, se paga el mínimo. Al margen de si se pagan ampliaciones o no, dentro o fuera de la cuota de colegiado hay que estudiar si realmente la póliza de seguro de responsabilidad civil cubre todo lo que el farmacéutico va a hacer o hace en la farmacia. Esa labor de comprobación la debe hacer el colegiado que es quien sabe lo que va a hacer en su farmacia, no sólo el Colegio, ya que en caso de problemas por la actividad que está desarrollando quién tendrá que pelear será el colegiado.
Lo habitual es que estos seguros cubran la actividad que el colegiado desempeña en la farmacia de acuerdo con la norma vigente. Así puede afirmarse que si hay un error en la dispensación de un medicamento operaría el seguro de responsabilidad civil en caso de que se haya producido algún daño. Recordemos que estos seguros tienen su base en el artículo 1.902 del Código Civil que establece: “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.
Pero, ¿la póliza del seguro de responsabilidad civil cubre si se realiza un servicio, por ejemplo, de nutrición en la farmacia? Es probable que no y es seguro que habrá que pelearlo en varias vías, incluida la judicial. Lo mismo pasaría con otros servicios que se están haciendo en la farmacia y que dependiendo de interpretaciones y Comunidades Autónomas podrán considerarse fuera de la actividad propia de la farmacia. Por eso que es fundamental ver cómo está incluida en el seguro la actividad que se protege y ahí la redacción es muy importante.
Por otro lado, cada vez hay más farmacias que tienen SL y canalizan a través de esta su actividad que va más allá del medicamento. En esos casos la farmacia tiene que tener claro que su seguro de responsabilidad civil suscrito a través del Colegio no le va a cubrir por la actividad de la SL, debiendo tener otro seguro suscrito. ¿Es obligatorio? No, pero sí recomendable.
¿Qué pasa si el seguro no cubre el daño causado? El aseguramiento consiste en la transferencia de los riesgos del farmacéutico a la empresa aseguradora. Pues bien, si esa transferencia no existe por ser el seguro insuficiente y no cubrir el riesgo, quien hará frente a los daños será el propio farmacéutico con su patrimonio o la SL y su administrador con las especialidades que contempla la norma.
Te recordamos que puedes suscribirte a nuestro blog y dejar tus comentarios. También si necesitas asesoramiento personal puede contar con nuestro equipo en el despacho profesional (presencial o a distancia) a un precio muy competitivo. Pregúntanos a través de info@farmaciayderecho.com
Buenas:
Yo tengo una pregunta: Si, a causa de una negligencia por parte de un empleado, se causa un daño que deriva en una responsabilidad penal, ¿quién debe hacer frente a dicha responsabilidad? ¿el empleado o el titular de la farmacia?
Y, ¿de quién sería la responsabilidad si tal negligencia cometida por el empleado se realiza a petición del titular (p. ej. dispensar un medicamento sin disponer en ese momento de la receta)?
Gracias
La responsabilidad penal es de quien comete el ilícito penal. Que haya una petición del titular (cosa rara) no evita la responsabilidad penal del adjunto.
Un abrazo.
Hola, soy empleado de una farmacia de Valencia, no estoy colegiado, ya que no estoy nada de acuerdo con la forma de proceder de mi colegio de Valencia y el año pasado me di de baja.
Hoy me ha comentado mi jefe que ha cambiado la ley y ahora tengo que tener un seguro de responsabilidad civil. Pero pagármelo yo. Mi padre es empresario y el paga el seguro de responsabilidad de todos los empleados y no entiendo por que en este caso me lo tengo que pagar yo. ¿Esto es así?
Gracias
Las cuestiones particulares las resuelvo a través del despacho profesional. Si lo desea póngase en contacto conmigo en info@farmaciayderecho.com
Un saludo.