Esta semana leíamos en El Global que la nueva tributación de la farmacia genera incertidumbre. Aclara el artículo que quienes están en el ojo del huracán son las farmacias constituidas como SC o CB.
Durante la semana también se ha comentado este tema en Twitter y Facebook, porque sí que es cierto que hay incertidumbre, aunque hay cuestiones que ya se han ido dejando claro si bien, reiterando lo que ya dijo Juan Sanchez en el Club de la Farmacia (septiembre 2015) , «si tu farmacia es una copropiedad, atento a los próximos meses…tu fiscalidad podría cambiar drásticamente.» No debemos olvidar que la finalidad de la reforma fiscal operada es que las sociedades civiles con objeto mercantil pasen a tributar por la Ley de Sociedades, se busca, por tanto, unificar la tributación.
Vamos por partes:

En primer lugar es diferente ser una SC y una CB.
Por ello no basta con decir que quedan afectadas por la reforma fiscal todas las farmacias que son copropiedades. Es importante saber cómo se constituyó esa sociedad. Y no hay otro tipo de sociedades que las enunciadas, ya que en la farmacia es imposible la SL, SA o la SLP y la reforma no hace en este punto ninguna modificación.
Si es una Comunidad de Bienes, una CB, la farmacia no va a tener ningún problema.
Sigue tributando como hasta ahora, en régimen de atribución de rentas. Esto significa que la reforma de la Ley de Sociedades no le afecta en absoluto. ¿Por qué lo digo tan tajante? Porque hay una consulta vinculante de Hacienda en la que el supuesto es el siguiente:
«La entidad consultante es una comunidad de bienes que desarrolla la actividad de comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene, epígrafe 652.1 del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Carece de personalidad jurídica propia, tributa por el régimen de atribución de rentas de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tributando sus rendimientos en estimación directa normal, en sede del impuesto personal de cada comunera.
Consulta: Si la entidad consultante debe tributar por el Impuesto sobre Sociedades a partir de 1 de enero de 2016. «
La contestación fue clara: «……. puesto que el único contribuyente que se incorpora al Impuesto sobre Sociedades son las sociedades civiles con objeto mercantil, la entidad consultante, comunidad de bienes, seguirá tributando como entidad en atribución de rentas conforme al régimen especial regulado en la Sección 2ª del Título X de la LIRPF.»
En esta línea llevamos desde septiembre asesorando en nuestro despacho, así que nuestros clientes tienen tranquilidad.
Si la farmacia es una Sociedad Civil, una SC, la interpretación podría ser diferente.
Si bien en el fondo la actividad sigue siendo la misma que si se hubiera constituido como una CB y tenemos el handicap de ser una actividad regulada, lo cierto es que al día de hoy no hay un pronunciamiento expreso por la Dirección General de Tributos, por lo que no hay certeza de cómo se aplicará la reforma para las copropiedades creadas como Sociedades Civiles.
¿Cuál es el problema? Determinar si la SC tiene o no objeto mercantil y aquí aunque pudiera aplicarse el argumento de la consulta anterior para el caso de las CB (las actividades profesionales quedan excluidas) lo cierto es que no es necesariamente lo mismo. Por ello, yo no me atrevo en estos casos a decir que quedarán siempre excluidas, máxime cuando hoy la farmacia implementa de facto, de forma clara y visible actividades mercantiles que van mucho más allá de una mera actividad profesional y ejemplos hay muchos, basta con mirar qué vende y qué hace cada cual en su farmacia. Además pudiera ser importante el contenido de los estatutos de la sociedad.
En conclusión:
Queda claro que la tributación de las farmacias a través de CB seguirán como hasta ahora, pero pudiera haber una interpretación diferente en caso de la SC.
Y, aprovecho para recordaros que en nuestro despacho estamos a vuestra disposición.
No dudes en contactar: info@farmaciayderecho.com
Gracias por la entrada. ¿Cómo casa lo dicho con el proyecto de reforma del Código de Comercio en el que se dice que las CB no pueden tener actividad económica?
En mi opinión todavía quedarán aclaraciones por la Agencia Tributaria. No creo que esté todo dicho.
Un saludo.