Empezamos el año con un tema muy interesante publicado en el BOE la víspera de Nochebuena: la llamada prescripción de enfermeras. Sí, el 23 de diciembre se publicaba el RD 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros. Como puede verse en el título no se habla de prescripción y eso nos da una idea de que al final el Decreto no habilita per se a todas las enfermeras y enfermeros (estos últimos minoría) a prescribir, sino que lo pone un poco complicado.
Vamos a hacer una pequeña entrada de cómo está el tema:

Qué es lo que pueden hacer las enfermeras en el ejercicio de su actividad: la prescripción de enfermeras
Por un lado podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción médica y de productos sanitarios de uso humano, de forma autónoma, mediante una orden de dispensación que tendrá las características establecidas en el RD. O sea, se crea como una nueva receta que podrá llegar a la farmacia en la que no hay médico, sino enfermero, que es quien autónomamente ha decidido que el paciente debe usar o tomar unos determinados OTCs. Aquí el médico no interviene.
Por otro, las enfermeras podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica, también mediante la correspondiente orden de dispensación, que es igual que la anterior. En este caso, el equivalente a la receta la firma la enfermera pero la decisión ya no es autónoma. Debe incidirse en que la norma no habla de que las enfermeras puedan prescribir, sino indicar, usar y autorizar. Tampoco debemos olvidar que el profesional competente para diagnosticar y prescribir es el médico. Pues bien, claramente la enfermera no puede diagnosticar ni recetar un medicamento con receta y, por ello, será necesario que el correspondiente profesional prescriptor haya determinado previamente el diagnóstico, la prescripción y el protocolo o guía de práctica clínica y asistencial a seguir, validado conforme a lo establecido en el artículo 6 del RD. Por tanto, lo que tiene que hacer la enfermera es ceñirse a la guía o protocolo sabiendo que el médico tiene que hacer también un seguimiento.
Ahora bien, ¿Todos lo podrán hacer? y, ¿lo pueden hacer ya?
Aquí es cuando llega San Pedro con la rebaja, como dice el refrán, ya que sólo podrán indicar, usar y autorizar la dispensación, ya sea de medicamentos con receta o sin ella, si están acreditados por la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y para ello deben demostrar conocimientos y competencias. Lo primero es cosa de programas académicos (y esto obliga a que todas las actuales Escuelas de Enfermería se pongan manos a la obra con sus guías docentes y programas) y lo segundo, es más complicado a priori si se viene de planes antiguos, es decir, antes de Bolonia, donde se conseguían conocimientos pero no se hablaba de las traídas y llevadas competencias. Por ello, hay una disposición transitoria en la que se hace referencia a casi todas las enfermeras de hoy en día: aquellas con título de Ayudante Técnico Sanitario, Diplomado Universitario en Enfermería o Enfermero Especialista, de los que se dice que cualquiera de ellos «tanto en el ámbito de los cuidados generales como en el de los cuidados especializados, que no hubieran adquirido las competencias sobre indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano previstas en el anexo I en el momento de entrada en vigor de este real decreto, dispondrán de un plazo de cinco años, a contar desde su entrada en vigor, para la adquisición de dichas competencias y la obtención de la correspondiente acreditación«. Esto significa que todavía el tema irá para largo y que las Universidades deben empezar a trabajar en cómo poner al día a tantos enfermeros, dotándoles de nuevas competencias (aunque en la práctica sepan mil veces más que los nuevos recién salidos de la carrera que posiblmente salgan con las competencias)
Y, ¿cómo evolucionará la prescripción de enfermeras?
Con mucha lógica SATSE ya ha reaccionado y está instruyendo en el siguiente sentido a los enfermeros :
- «Ningún enfermero/a debemos usar ni indicar a ningún paciente/usuario medicamentos sujetos a prescripción médica si no está escrito así en su historia clínica o en otros documentos sanitarios que tengan validez legal.
- No debemos aceptar órdenes verbales, y muy especialmente en lo relativo al uso de medicamentos sujetos a prescripción médica.
- Si las enfermeras/os no dejamos de realizar las actuaciones, hasta ahora habituales, que desarrollábamos en relación a dichos medicamentos, podremos incurrir en intrusismo profesional, con las graves consecuencias que ello puede tener»
Por su parte, El Consejo General de Enfermería también se ha pronunciado y ha elaborado un listado de qué conductas habituales podrían ser hoy, con la nueva normativa, objeto de sanción.
A la vista de todo ello, será interesante ver cómo evoluciona todo y ver cómo reaccionan los médicos si las enfermeras cumplen escrupulosamente la normativa vigente.
Mientras tanto la farmacia puede estar tranquila porque de momento no tendrá recetas de enfermeras.