Hemos hablado en este blog de qué tiene que tener en cuenta la farmacia para estar en redes sociales e Internet y, también, de las dificultades de las normativas autonómicas. Hoy voy a desvelar algo que ya he contado alguna vez en mis charlas y mi despacho, pero que no lo había dicho todavía en el blog: la multa por tener una web se puede y debe pelear y os cuento por qué.

Sí, a pesar de una normativa estricta, lo cierto es que se puede luchar contra la multa por tener una web de ecommerce, si bien debemos ser conscientes de que eso supone tiempo y dinero. Pero se puede ganar casi con seguridad. Esto significa que quien no tenga ganas de líos es mejor que no se arriesgue, pero quien quiera tener una web y esté convencido que ese es el futuro, puede y debe lanzarse al mundo online.
Más de uno dirá: «pero si la normativa impide hacer publicidad pues está claro, no se puede». Pero no es del todo cierto. Veamos:
Tener web es una forma de publicidad.
Y eso es algo bastante claro. Cuando uno está en la Web es para conseguir nuevos clientes, para vender o para facilitar datos a los que ya conocen la farmacia. En definitiva se persigue que el usuario de la web vaya a la farmacia y, en definitiva, compre, ya sea online o en el local físico. Además, si uno manda newsletters, es para conseguir el mismo objetivo.
Hay más normativa que la de la Comunidad Autónoma
Aunque haya una normativa autonómica existe una normativa superior (incluso a la nacional) que es la de la Unión Europea y, tal y como digo a mis alumnos de la Universidad continuamente, «a España el Tribunal de Justicia de la Unión Europea le está sacando los colores continuamente, aunque no nos enteremos. Pero también le pasa al resto de los países de nuestro entorno jurídico.» Un ejemplo reciente sacado a bombo y platillo han sido el caso de las cláusulas suelo de las hipotecas.
Esto significa que los tribunales deben aplicar algo más que la normativa autonómica.
No debemos olvidar las Directivas
Esa normativa que afecta al caso concreto que tratamos se refiere a ecommerce (es la llamada Directiva de comercio electrónico) y la Unión Europea está decidida a impulsar este canal en todos los ámbitos, también en el profesional sanitario. Así, el Tribunal está sentado tranquilamente esperando a que alguien reclame.
Para muestra, un botón
Un ejemplo ha sido la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del día 4 de mayo de 2017 sobre comercio electrónico en la que se considera contraria a la Directiva, la legislación belga que prohíbe cualquier forma de comunicación comercial por vía electrónica destinada a promocionar tratamientos bucales y dentales, incluída la realizada a través de un sitio de Internet creado por un odontólogo. La sentencia es muy buena si lo que se quiere es dar un espaldarazo a la publicidad y comercio online, además, su doctrina vale para la farmacia.
Multa por tener una web de ecommerce de parafarmacia
¿Cabría fundamentar la restricción de la venta de parafarmacia online? Yo no lo creo y si alguna comunidad autónoma pone una multa por tener una web de venta de parafarmacia, creo que hay que lucharla porque iría claramente en contra de derecho de la Unión Europea.
¿Y con los medicamentos? Esa es otra cosa diferente. Para ello tenemos la normativa europea de venta de medicamentos online, que es diferente de la normativa de ecommerce.
Si tenéis problemas con vuestra web y con vuestra Comunidad, o si os han puesto una multa, no dudéis en poneros en contacto con nuestro despacho para ayudaros.
Email: info@farmaciayderecho.com ó info@ticabogados.com
Teléfono: 657849910
Paseo de la Castellana, 95 – Planta 29 (Edificio Torre Europa) –28046 Madrid Móvil 657849910