Venta a pérdida, ¿es legal?
Una de las preguntas que se hacen muchos farmacéuticos es si es posible la venta a pérdida en la farmacia, ya sea porque la quieren hacer ellos o porque la hace un compañero. Pues bien, en este post vamos a dar un poco de luz sobre la venta de productos que no sean medicamentos.
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Qué es la venta a pérdida
Venta a pérdida es toda aquella en la que el precio es menor del precio de costo o adquisición, o lo que es lo mismo, compras más caro que el precio en que lo vendes. Dicho así puede ser absurdo desde la perspectiva empresarial, pero debemos pensar que en un negocio se dan más circunstancias y, además, existe el marketing.
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Qué dice la normativa sobre la fijación de precios
La fijación de precios es libre, tal y como consta en el art 17 de la Ley de Competencia Desleal.
De hecho, los proveedores no pueden fijar un precio de venta (en lo que no son medicamentos), por eso que vemos la coletilla de “precios recomendados”.
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La venta a coste cero
La venta coste cero tiene la misma consideración que la venta a pérdida y significa que se vende al mismo precio que se compra, por tanto, sin margen de ganancias.
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Cuándo no se puede vender a pérdida o a coste cero
Cuando la venta se califique o pueda considerarse de desleal y esto se sabe si concurren uno de los dos siguientes casos que prevé la Ley de Competencia Desleal:
a) Cuando sea susceptible de inducir a error a los consumidores acerca del nivel de precios de otros productos o servicios del mismo establecimiento.
b) Cuando tenga por efecto desacreditar la imagen de un producto o de un establecimiento ajenos.
c) Cuando forme parte de una estrategia encaminada a eliminar a un competidor o grupo de competidores del mercado.
6. Qué debe tenerse en cuenta
Debe tenerse en cuenta la nueva doctrina del TJUE que reafirma que solo es posible limitar la venta a pérdida cuando es desleal y en esa línea ha de leerse la Ley de Ordenación del Comercio Minorista.