¿Acoso sexual o abusos sexuales en la farmacia? Un caso real.

He leído una sentencia de la AP de Madrid de 9 de julio de este año (ROJ: SAP M 9303/2012) en la que un farmacéutico titular ha salido libre de la acusación de acoso sexual alegada por dos de sus empleadas, pero donde la Sala ha dejado abierta una vía diferente, la de abusos sexuales.

Los hechos son los siguientes: en una farmacia dos trabajadoras acusan al farmacéutico titular ante el Juzgado de lo Penal de acoso sexual por insistir, a través de diversos medios y de forma reiterada, en mantener relaciones, así como por darles palmadas en las nalgas, tocarlas en diversas partes del cuerpo (a veces con la excusa de la dispensación) y besarlas en la cara o en la oreja sin consentimiento.

Ante estos hechos las trabajadoras tenían tres posibles formas de actuar:
1. Podrían haber optado por la vía laboral y solicitar que cesaran esos actos y, en su caso, una indemnización. Al fin y al cabo los actos incorrectos se realizaban durante el desarrollo de la actividad laboral, pero normalmente se acude a esta vía cuando hay o se pretende una extinción laboral.
2. Ir a la vía penal alegando acoso sexual y solicitando penas de cárcel e indemnización
3. Acudir a la vía penal alegando abusos sexuales y solicitando igualmente penas de cárcel e indemnización
Optaron por la segunda opción: fueron directamente a la vía penal y tipificaron los hechos como acoso sexual.

Y, ¿qué pasó?
En un primer momento el Juzgado de lo Penal sostuvo que efectivamente se estaba incurriendo en el tipo penal regulado en el art. 184.2 CP, de acoso sexual y, en consecuencia, condenó al titular de la farmacia a penas de tres meses y 22 días de prisión y pago de una indemnización de 11.000€ a cada una.

Sin embargo, el titular de la farmacia recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial de Madrid que dictó un fallo estimando sus pretensiones, pero con un discurso que, posiblemente, no haya sido todo del agrado del recurrente. A priori, consigue lo que pretendía que era que no se le condenara por acoso sexual, pero sin embargo, el Tribunal sostiene que las actitudes del titular podrían ser objeto de otro delito que es el de abusos sexuales.

¿Cuándo hay acoso sexual en el trabajo según el Código Penal?
Tal y como sostuvo el Tribunal Supremo de 7 de noviembre de 2004 los elementos que deben concurrir para que nos encontremos ante una conducta de acoso sexual, tras la modificación operada en el Código penal, por la Ley Orgánica 11/1999. Son los siguientes: “a) la acción típica está constituida por la solicitud de favores sexuales; b) tales favores deben solicitarse tanto para el propio agente delictivo, como para un tercero; c) el ámbito en el cual se soliciten dichos favores lo ha de ser en el seno de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual; d) con tal comportamiento se ha de provocar en la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante; e) entre la acción que despliega el agente y el resultado exigido por la norma penal debe existir un adecuado enlace de causalidad; f) el autor tiene que obrar con dolo, no permitiendo la ley formas imprudentes en su comisión.”

Y, ¿qué pasó en este caso?
Pues la Sala considera que de los hechos probados de la sentencia recurrida no se puede concluir que haya acoso, ya que no se contienen proposiciones de inequívoco sentido sexual. Así califica las siguientes expresiones que dirigió el farmacéutico a sus empleadas y que constan en los hechos de sentencia: » Se produce en este loco desvarío amoroso un sentimiento de angustia por su ausencia, porque invade mis neuronas y las aniquila para lo demás que no sea la utilización de toda mi energía dirigida hacia tu recuerdo permanente. Estás reinando en mi intelecto y por lo tanto, te has hecho dueña de mis resortes más íntimos «, » Sueño con el roce de tu piel, con su color, con el perfume que exhala, con esa levedad de tu ser que me emociona «, » Ma cheri poupé «, » Eres la mujer de mi vida «, » Eres mi media naranja «, y » que estaba dispuesto a dejar a su mujer para irse con ella a un lugar apartado y montar una farmacia juntos. »

Por otra parte, añade el Tribunal que las conductas consistentes dar palmadas en las nalgas, dar un beso en la oreja, abrazar, dar un beso en los labios, acariciar la pierna o el pelo, rozar el cuerpo con el de otra persona, no implican la proposición de ninguna relación sexual sino que suponen la realización de actos de contenido sexual, por lo que no pueden constituir el sustento fáctico de una condena por delitos de acoso sexual, sino, en su caso, podrían constituirlos para una condena por delitos de abusos sexuales prevista en el art. 181 CP, al suponer la imposición de actos de contenido sexual por las vías de hecho, sin contar con el consentimiento de la persona a la que se somete a tales conductas.

¿Y entonces por qué no se le puede condenar en la sentencia por abusos sexuales?
Los actos estaban mal calificados y no se puede condenar al farmacéutico por algo que no ha sido acusado. Esto se llama principio de congruencia (el juez sólo puede resolver sobre lo que se le pide, no sobre otros temas o, dicho de otra manera, tiene que haber congruencia entre acusación y fallo en la resolución judicial para que la tutela judicial efectiva que prevé el art. 24 CE quede garantizada)

Conclusión
Pues bien, en este caso no ha pasado nada más allá del disgusto del titular, por todo un proceso largo, y de la desilusión y malestar de las empleadas. Pero es un aviso a navegantes. En la farmacia se pasan muchas horas trabajando codo con codo en espacios reducidos y esta sentencia viene a recordar que han de evitarse esas manifestaciones de cariño con las empleadas porque pueden acarrear consecuencias nada deseadas.

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