¿Cuánto pagas de autónomos? ¿Puedes mejorar tu pensión de jubilación futura? Reglas de cotización a partir del 1 de enero de 2013

Uno de los cambios que nos ha traído el gran caudal normativo del BOE del 28 de diciembre ha sido la modificación de las reglas de cotización en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, cuestión que interesa de forma importante a los titulares de la farmacia y sus familiares que en ella trabajan, por cuanto de ella dependerán los futuros ingresos por jubilación.

A partir de 2013 se contemplan las siguientes reglas donde se hace especial hincapié en la edad:

• Se ha modificado la base máxima y mínima de cotización de modo que la base máxima será de 3.425,70 euros mensuales y la base mínima de 858,60 euros mensuales.

• Si el farmacéutico (o familiar que trabaja en la farmacia) tiene una edad inferior a 47 años a 1 de enero de 2013, la base de cotización será la elegida por ellos dentro de las bases máxima y mínima.

• Si por el contrario tiene una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2012 ha sido igual o superior a 1.870,50 euros mensuales, o aquellos que causan alta en este Régimen Especial con posterioridad a la citada fecha, también podrán elegir la base de cotización entre la máxima y la mínima.

• Los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2013 tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.870,50 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.888,80 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2013, lo que producirá efectos a partir de 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá esta limitación.

• La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2013, tuvieran 48 o más años cumplidos, estará comprendida entre las cuantías de 925,80 y 1.888,80 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 858,60 y 1.888,80 euros mensuales.

A pesar de las reglas anteriores se establece un sistema diferente para el caso de los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes del sistema de la Seguridad Social por espacio de cinco o más años (incluido por tanto el régimen por cuenta ajena o el agrario). En estos casos se contemplan siguientes reglas:

• Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.870,50 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 858,60 euros mensuales y 1.888,80 euros mensuales.

• Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.870,50 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 858,60 euros mensuales y el importe de aquélla, incrementado en un 1 por ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.888,80 euros mensuales.

Estas son las reglas y ahora cada cual debe hacer sus cuentas, pero debe quedar claro que estas normas son las de hoy, que en los próximos años puede haber otras diferentes (con seguridad las habrá) y que nuestro actual sistema de pensiones puede ser modificado de forma importante.

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