De la cartera de servicios en la farmacia se habla mucho, pero se conocen pocas cosas. Si se pregunta aleatoriamente a un farmacéutico sobre qué es y se le pide que mencione posibles servicios de la cartera, hablaría del SPD, pero poco más. Entonces, ¿qué es la cartera de servicios? y, ¿todo servicio que se da en la farmacia tiene que estar en la citada cartera?
¿Qué es la cartera de servicios?
Una página web en la que se orienta sobre el concepto y contenido de la cartera de servicios es http://www.observatoriocarteraservicios.com/home.php?lang=1, auspiciada por TEVA. Ahí tenemos una definición: «Es el conjunto de servicios farmacéuticos ofrecido desde la Oficina de Farmacia, paralelo a la dispensación de medicamentos y fundamentado en un protocolo que prevé la acreditación y la formación del farmacéutico, y que tiene por objetivo mejorar la salud de la ciudadanía, atendiendo a sus necesidades reales». Los servicios pueden ser de distintos tipos desde cribados de VIH, control de la presión arterial, SPD, deshabituación tabáquica o campañas para desayunos saludables, entre otros.
¿Qué servicios puede prestar una farmacia o, lo que es lo mismo, qué se puede hacer una farmacia?
Si nos centramos en el medicamento, considerando al farmacéutico como «profesional sanitario del medicamento», la respuesta está en el art. 84 Ley de Garantías: » En las oficinas de farmacia, los farmacéuticos, como responsables de la dispensación de medicamentos a los ciudadanos, velarán por el cumplimiento de las pautas establecidas por el médico responsable del paciente en la prescripción, y cooperarán con él en el seguimiento del tratamiento a través de los procedimientos de atención farmacéutica, contribuyendo a asegurar su eficacia y seguridad. Asimismo participarán en la realización del conjunto de actividades destinadas a la utilización racional de los medicamentos, en particular a través de la dispensación informada al paciente. Una vez dispensado el medicamento podrán facilitar sistemas personalizados de dosificación a los pacientes que lo soliciten, en orden a mejorar el cumplimiento terapéutico, en los tratamientos y con las condiciones y requisitos que establezcan las administraciones sanitarias competentes.»
¿Se refiere la normativa vigente a la cartera de servicios? y, ¿necesitamos que cambie la ley?La respuesta a las dos preguntas es no. Creo que, como he dicho en más ocasiones y diversos foros, en la farmacia deben introducirse modificaciones que no son tanto legales como de forma de pensar y actuar (y no sólo de los farmacéuticos sino también de los clientes, médicos y administración). Se habla de reinvención de la farmacia y ello va de la mano de la optimización de los recursos que hay hoy en la misma (desde personal, espacio u ordenadores, entre otros) Si a eso lo queremos llamar cartera de servicios, estupendo, pero desde mi punto de vista no es correcto, la cartera de servicios es una pieza más en la definición de la futura farmacia.
¿Todos los servicios de la farmacia deben estar en la cartera de servicios?
Hablar de cartera de servicios como concepto que englobe todos aquellos servicios que pueden prestarse en la farmacia, más allá de la dispensación, implica el riesgo de hacer una lista cerrada de servicios y con ello la reinvención quedaría limitada. Deben dejarse puertas abiertas para que la farmacia evolucione en sus servicios de la mano de la actualidad fiel a sus principios, no olvidando que es un establecimiento sanitario.
¿Todo servicio debe protocolarizarse y acreditarse?
Considero que esa cartera de servicios si se protocoliza es para un fin que no es otro que conseguir financiación del servicio por parte de las Administraciones Públicas. Esto puede tener su sentido: si la Consejería de Sanidad correspondiente paga, puede exigir una formación específica que, por lógica actual (que no vincula en absoluto a nadie y puede cambiar mañana mismo) será dada en los Colegios. A esta formación se le está llamando acreditación. Además exigirá un protocolo, sobre todo para medir cómo funciona el servicio y con los datos adoptar medidas de mejora o, en su caso, cancelación.
Ahora bien, si la Administración no paga, ¿también hay que acreditarse y sujetarse a un protocolo?
Entiendo, que la realización de servicios en la farmacia realizados al amparo del art. 84 Ley de Garantías, no tienen por qué estar siempre sujetos a una acreditación cuando no interviene la Administración sino que quien paga es el cliente y en la ley no se dice nada sobre el pago o sobre requisitos adicionales (que la norma prevé que pueden establecerse para el SPD). Sí se podrían exigir formalidades cuando el servicio se ofrece en virtud de concierto o acuerdo con la Administración, incluso sin mediar retribución, si es ella quien lo patrocina, organiza, canaliza o publicita (siendo esto, en definitiva, una forma de pago) En estos casos habría que ver bien el acuerdo o concierto.
Pero, entonces ¿se puede cobrar por servicios que se ofrecen en la farmacia?
La normativa vigente no impide cobrar. Por esa razón hay farmacias que cobran y otras no para un mismo servicio. Voy a poner un ejemplo muy claro: antiguamente se pesaba al cliente en la farmacia y éste no pagaba, era un servicio gratuito, ahora prácticamente todas las farmacias tienen una báscula donde se mete un euro. Esto es cobrar, aunque se haga a través de una máquina. ¿Dice algo la normativa sobre pesar o no en la farmacia y si el cliente tiene que pagar? No, no dice nada. Es un servicio de la farmacia que va unido a un consejo: debe bajar de peso, coma de una determinada manera, haga ejercicio, etc. En conclusión, el problema real no es tanto jurídico, si se puede cobrar o no, cuanto de que se ha acostumbrado mal a la población a que todo es gratis y, como tal, desgraciadamente, no se valora.
Entonces, ¿es bueno que haya una cartera de servicios?
Sí, con mayúsculas. La confección de una cartera de servicios es buena porque, por un lado, concreta, define y canaliza determinados servicios para la farmacia y, por otro, porque facilita a los farmacéuticos aproximarse a servicios que, en circunstancias normales, algunos no se plantearían realizar.
Gracias por el post Isabel.
Una cosilla, el link a TEVA está roto, la dirección correcta es:
http://www.observatoriocarteraservicios.com/
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Gracias por el post Isabel, una cosilla, el link a TEVA está roto, la dirección correcta es:
http://www.observatoriocarteraservicios.com/
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Muchas gracias. Lo arreglo ahora.