El XXIII convenio colectivo de oficinas de farmacia, que actualmente se aplica en las boticas, está denunciado y esto significa que no será obligatorio aplicarlo más allá del 8 de julio.
Por tanto la dificultad en la organización laboral de las farmacias será relevante a partir de ese momento, que es la fecha en la que entra en vigor lo dispuesto en la Ley 3/2012 en lo referente a convenios colectivos.
Pero qué pasó en esa Ley 3/2012
Hasta la reforma laboral los convenios colectivos se denunciaban pero seguían aplicándose sus cláusulas normativas de forma prorrogada. Es lo que se llama ultraactividad de los convenios. Sin embargo, desde la reforma laboral de 2012 la prórroga deja de ser indefinida para limitarse a un año (Ley 3/2012). De esta forma dice el art. 86.3 del Estatuto de los Trabajadores que, «transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado nuevo convenio o dictado laudo arbitral, aquel perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación».
El convenio XXIII de oficinas de farmacia se denunció en el propio texto normativo publicado. Su art. 4 dice: «El Convenio quedará automáticamente denunciado por las partes que forman la Comisión Negociadora del mismo el día 31 de diciembre del año 2010».
Por otro lado, en la disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2012, que se refiere a vigencia de los convenios denunciados, leemos: «En los convenios colectivos que ya estuvieran denunciados a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, el plazo de un año al que se refiere el apartado 3 del artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada al mismo por esta Ley, empezará a computarse a partir de dicha fecha de entrada en vigor», por consiguiente a partir del 8 de julio de 2012.
Por ello el 8 de julio de 2013, si nadie lo remedia y no se llega a un acuerdo, no habrá convenio colectivo vinculante, es decir, de aplicación obligatoria, en las oficinas de farmacia.
¿Qué significa esto?
• Para las nuevas contrataciones el titular podrá pagar lo que desee, de forma que entrarán en juego las negociaciones entre trabajador y empresario al no haber un mínimo como el establecido en el convenio colectivo y existiendo tan sólo como límite el salario mínimo interprofesional. Además, los derechos serán los recogidos en el Estatuto de los Trabajadores, no los que en su momento se negociaron en el convenio. El trabajador deberá olvidarse del convenio y pensar en el Estatuto de los Trabajadores. Por ello, tanto para empresarios como trabajadores será recomendable hacer contratos que contemplen derechos y retribuciones.
• Para los trabajadores que ya están contratados en la farmacia, lo lógico y deseable será que el titular mantenga los derechos y salarios, pero en caso de que no sea así asistiremos a una alta judicialización de los conflictos individuales y colectivos, ya que se cuestionarán los llamados derechos adquiridos. Eso no impide que se firmen entre las partes acuerdos para solventar esta situación, que es, a priori, lo que parece más recomendable.
Qué se está haciendo
Los dos sindicatos mayoritarios, UGT y CCOO y las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME, han firmado el 23 de mayo de este año en el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), en el ámbito de la Comisión de Seguimiento del II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (II AENC), el “Acuerdo sobre ultraactividad de los convenios colectivos”. Se puede descargar en http://bit.ly/11lZ8Hn
Los dos bandos negociadores consideran «necesario activar la búsqueda de acuerdos para la firma de los convenios colectivos, como forma de dar perspectivas de estabilidad a las empresas y a los trabajadores afectados por estos convenios, a la vez que se contribuye de forma importante a fomentar la confianza de la sociedad, incidiendo en la recuperación de la inversión, del empleo y del consumo.»
Para ello realizan una serie de recomendaciones que son sólo eso, recomendaciones, aunque, sin lugar a dudas, es un paso importante para intentar resolver la situación.
Conclusión
Se considera necesario que sindicatos y patronal ejerzan de forma responsable su obligación de negociar en pro de los empresarios y trabajadores del sector, porque sólo de esa forma se evitarán conflictos. Y esa negociación se puede retomar en cualquier momento.
Por otro lado, está la vía de la mediación y arbitraje, a la que también en cualquier momento pueden acudir las partes negociadora con el fin de avanzar en la toma de acuerdos del convenio colectivo.
Gracias Isabel por tu post, de nuevo ilustrativo. Que lástima que cueste tanto llegar a acuerdos racionales que convengan a todas las partes. Saludos
Muy buen articulo Isabel. Enhorabuena por el blog y un saludo desde Madrid
Gracias!!
Hola Isabel! Tengo una pregunta sobre este tema… Si se contrata a alguien ahora en Julio, entonces se aplica el convenio general de todos los trabajadores? Entonces… si en algún momento se vuelve a firmar un convenio en farmacias… se penalizarán estos contratos? O simplemente se tendrán que cambiar y ya está? En el sentido de que puedan haber atrasos u otros pluses que pagar de golpe…? Si el contrato empieza el 1 de Julio qué convenio se aplica? Disculpa que tenga tantas preguntas… es que justamente nos vemos en esta situación ahora! Muchas gracias!
Si el contrato empieza el 1 de julio se aplica el convenio actual de farmacias, que seguiría estando vigente,pero sólo hasta el día 8. Si se contrata a partir del 8 se aplicaría estatuto de los trabajadores (sueldo mínimo el salario mínimo interprofesional). Si después se negocia un convenio habrá que estar a lo que se regule en él.
Pero podrian pedir atrasos o cosas así? Si se llega a un acuerdo y se ofrecen unas condiciones… con un nuevo convenio, se «penaliza» si no has estado cumpliendo alguna cosa en ese tiempo? Y si en el contrato se especifica, por ejemplo… sueldo según convenio, a partir del dia 8 el sueldo quedaría como el mínimo si no se especifica nada? Muchisimas gracias por la respuesta, un saludo.
Laura, paga decentemente a tus empleados, que tienen muchas responsabilidades y ya ganan bastante poco para lo que hacen. Deberia de darles vergüenza a los titulares solo el hecho de plantearse el salario minimo, ojala liberalicen las farmacias, ya vereis como nos reimos todos.
asi es, deberian liberar las farmacias y otro gallo cantaria….
Gracias por la info!!! Andaba algo perdida con noticias por todos lados; al menos esto me aclara algo. Soy adjunta desde hace años, mi jefa no sabía nada del tema y me ha dicho que le preguntará a la gestoría. Si esto sigue así (sin convenio), hay que acordar las subidas anuales? Cada año hay que firmarlo? Los derechos tb cuentas q no hay, solo el de trabajador. Eso nos quita de tener q avisar con 3 meses si dejamos de ser adjuntos? Cambian derechos del tipo vacaciones, hodarios u obligación de hacer guardias?
Un saludo y gracias! Sigo tus infos por twitter, me gusta como lo usas.
@susitravel
Hay que llegar a acuerdos con el titular. El mínimo que ha de respetarse es lo que establece el estatuto de los trabajadores.
Hola estoy embarazada y mi empresa me dice que ella seguira el estatuto de los trabajadores, es decir, que no me podre tomar el mes de lactancia que dice el convenio sino solo 15 dias esto es legal, si dicen que aplicaran el estatuto de trabajadores para los nuevos contratados yo tengo antiguedad de 4 años, que hago en mi caso?
a partir del día 8, si no hay acuerdos entre la empresa y el trabajador, se aplica el estatuto de los trabajadores, independientemente de la antigüedad que tengas.
En el vigente art. 86.3, p. 4, ET la pérdida de vigencia del convenio colectivo tras su denuncia tiene lugar «salvo
pacto en contrario». Acaso no entra lo acordado en el 4.2 en el supuesto de «pacto en contrario». Se pactó la prórroga automática y según la norma el convenio no debería perder su vigencia. ¿También lo entiendes así, o no?
En mi opinión el convenio ya no se puede aplicar de forma obligatoria. Ya veremos qué dicen los Tribunales.
La opinión de la mayoría de los iuslaboralistas (incluyendo a Mª Emilia Casas o Tomás Sala) a los que he preguntado, es que tales cláusulas son auténticos pactos en contrario, y disponen del 86.3, párrafo 4º, siempre y cuando no fueran una mera remisión al artículo (y no es el caso del 4.2). De todos modos esta semana la AN decide acerca de estas cláusulas.
He leido doctrina laboralista a favor y en contra.
Hola Isabel, Francisco Javier: la Audiencia Nacional se ha pronunciado hoy sobre un artículo de convenio como el 4.2, diciendo que es un pacto en contrario y el convenio se aplica: http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Noticias_Judiciales/La_Sala_de_lo_Social_de_la_Audiencia_Nacional_avala_la_vigencia_de_los_convenios_colectivos_pactados_antes_de_la_reforma_laboral
Es una sentencia que ya he comentado. En el caso del convenio de farmacias hay diferencias con el caso de Air Nostrum y como bien dice la sentencia cada caso debe estudiarse independientemente.
hola buenas una pregunta, llevo 4 años y medio en la farmacia como auxiliar y me caso el dia 29 de julio cuantos dias me corresponden por el convenio que habia eran 20 pero el estatuto dice 15 dias
Legalmente se aplica en esa fecha estatuto de los trabajadores.
Buenas tardes, mi pregunta es si los trabajadores tienen que firmar algún papel con la información que dan por conocer que a partir de ahora sepamos que el convenio no tiene validez.
No necesariamente. El convenio deja de aplicarse sin necesidad de notificación al trabajador.
Y ahora que pasa con los atrasos??? Cambié de farmacia y ahora me deben de los dos sitios,se pueden reclamar?.
sí
Cuando podemos exigir los atrasos dque nos deben de otras farmacias?
Ahora hay que ver el texto final del acuerdo alcanzado entre patronal y sindicatos.
Gracias de antemano por dar un poco de luz a este tema….mis preguntas serian varias, se pierde la paga de beneficios y plus de antigüedad y de adjunto? Son dudas que me han surgido y me mirare el estatuto de ls trabajadores pero tu sabes si hay un salario imterprofesional por categorías o es UNICO para todo el mundo independiente de su titulación?
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Se aplica Estatuto y en el Estatuto no hay pluses de adjuntía ni tampoco categorías. Hay un único salario, pero como mínimo, a partir de ahí se puede pagar lo que se quiera.
Con todos mis respetos, hay que tener los pies en el suelo. No se puede disminuir alegremente la masa salarial porque entramos en una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, haya o no haya convenio, y a la larga puede ser muy perjudicial para el empresario pues pueden generar indemnizaciones por despido improcedente por vía del art. 50 del ET.
Y por otro lado veo tambien poco probable que se pueda aplicar condiciones salariales más bajas a las nuevas contrataciones pues la Inspección de Trabajo está al quite con sanciones importantes en el caso de discriminación salarial, ya saben.., igual trabajo igual salario
Si lee mi blog hago referencia al acuerdo entre empresa y trabajador, por lo que si el asesor hace bien las cosas la farmacia no tendrá problemas de indemnizaciones de despido improcedente.
Además, cómo pueda afectar la inexistencia del convenio a las decisiones empresariales (y su procedimiento) consistentes en bajadas salariales (y modificaciones susntaciales) es un tema que los tribunales resolverán seguro y auguro que no dentro de mucho.
El salario no es un derecho adquirido: puede bajar aunque no entre en nuestra mentalidad y, de hecho, los convenios hoy se negocian todos a la baja (y se trata de acuerdos entre patronal y sindicatos) precisamente porque tienen los pies en el suelo.
Sobre las nuevas contrataciones, creo que estamos ante un nuevo escenario donde no habiendo convenio se podrá pagar diferente de acuerdo con experiencia, valía y productividad, entre otras cosas, y siempre que las diferencias no provengan del sexo, edad, nacionalidad… . Si se puede justificar la diferencia, sin vulneración de derechos fundamentales, no se atenta a la igualdad.
No podemos dejar de ver que entramos en otra forma de entender los contratos de trabajo y relaciones laborales.
Esta es mi opinión.
Claro que el salario puede bajar si hay acuerdo entre empresario y trabajador, pero esta situación no viene como consecuencia de una disminución de beneficios o pérdidas en la empresa, que eso tiene otro procedimiento. Aquí hablamos simplemente de la desaparición de un convenio y por tanto de los salarios mínimos establecidos por categorías. El empresario que baje los salarios de sus trabajadores por su cuenta va a tener problemas, los tribunales resolverán, como dice, pero tengo claro que la razón va a ser para el trabajador.
Considero que la situación económica de la farmacia determinará en gran medida la toma de decisiones de cambios salariales. En mi opinión una farmacia que vaya bien no tocará salarios por el tema del convenio, porque al final las ventas dependen mucho de la satisfacción del personal. Estamos hablando de convenio, o mejor dicho, de falta de convenio.
Y, como ya he dicho, ojalá que se firme pronto un convenio, pero el cambio normativo es de gran calado, nos guste o no y los jueces tendrán mucho que decir. En nuestra cultura todos los trabajadores de una categoría tienen que cobrar igual y no hay cultura de negociar un contrato, pero todo cambia y nos toca vivirlo.
Otra cosa es que sea una empresa nueva.., donde el único riesgo que se corre si se aplica el Estatuto de Trabajadores es que si hay un convenio posterior se tengan que actualizar los salarios, pagando la diferencia a trabajadores y a la seguridad social
Depende cómo se haga. Pensemos que ya el convenio de ámbito superior no vincula en ámbitos inferiores. El escenario, como he dicho antes, ha cambiado… y mucho.
Me dice mi asesor que tengo que firmar un acuerdo con mis empleados. en caso contrario tendría que aplicarles subidas anuales hasta el 2016. creo que habla de un 8% anual
En mi opinión las subidas no son exigibles a partir del 8 de julio dado que el convenio deja de aplicarse y el ET no dice nada sobre revalorización de salarios. Si pasas a firmar el acuerdo a tus empleados, todos (y sobre todo los empleados), os vais a quedar más tranquilos.
y además es mejor firmar el acuerdo.
Si al final mi jefe decide pagarme 640 euros según ET yo como licenciada en farmacia tengo obligación a seguir ejerciendo como farmacéutica?.
En su opinión, todo va a ser facilísimo para que el farmacéutico titular lleve a sus empleados a la indigencia. Igual da su situación familiar, hijos, hipotécas, etc, etc.
Dejando los fundamentos jurídicos para otro momento o para los tribunales, siento decirle que, en mi opinión, su opinión va en contra del sentido común.
Creo que es un tema demasiado serio y que todos deberíamos estudiarlo con más detenimiento antes de tomar cualquier decisión…
Creo que al adjunto bueno se le pagará incluso mejor que ahora y también que en la mayoría de los casos se mantendrán salarios. Ojalá haya pronto un convenio.
Al adjunto bueno nunca se le paga mejor q al adjunto malo, bueno, generalizar es contraproducente, dejémoslo en q en el 99,9% de los casos al adjnto bueno no se le reconoce su valía profesional con una diferencia salarial con reapecto al adjunto malo (no normal, sino malo). Sin convenio estaríamos mejor si no se tratase de un país como España, cdo la farmacia ganaba dinero a manos llenas se pagaba lo minimo estipulado, ahora q va un poco o bastante peor sí quieren repercutir las pérdidas sobre los empleados. Quieren creerse empresarios y no son mas q explitadores a la antigua. Saludos.
Me acabo de incorporar de vacaciones y me encuentro con esto…
Mi jefa nos ha pasado un papel procedente de su gestoria para que firmemos un acuerdo de mantenimiento de condiciones salariales que a título individual viniésemos disfrutando cada uno de los trabajadores a fecha de 30 de junio de 2013…¿debo de firmarlo?si lo hago…en cuyo caso se resuelva la disputa de firma del convenio ¿tendría derecho a las subidas salariales que se pactaron en su día o las pierdo por dicha firma?.Muchas gracias de antemano.
En mi opinión si se firma por lo menos tienes garantizado lo que prevía el convenio y es claramente exigible en caso de incumplimiento.
Entonces sino existen diferencias salariales, el sueldo mínimo, ¿podran pagar lo mismo a un farmaceútico adjunto que a un auxiliar?. Nos pueden bajar el sueldo porque les de la gana casi a la mitad?
Hola Isabel, si firmamos un convenio privado en nuestra farmacia y finalmente llegan a un acuerdo las partes y se aprueba un nuevo convenio estatal ¿que pasaría?
Los conv de ambito inferior se aplican, aunque haya uno nacional.
La verdad es que esto es vergonzoso!!! No bastaba con los míseros sueldos que cobramos los adjuntos, sino que empiezan a tambalearse los pocos derechos adquiridos que teníamos…deberíamos hacer una buena huelga en el sector, a ver si nos tienen más en cuenta de una vez. En mi vida he visto un gremio más miserable que el de titulares de farmacia
Hola, soy farmacéutica adjunta y ante esta situación, penosa para el trabajador, el titular tiene pensado pactar individualmente una bajada de sueldo a todos los que trabajamos para él. Mi pregunta es: ¿es más recomendable quedarse con las condiciones del ET y a la firma de convenio que paga todos los atrasos o firmar el pacto y que pueda mantenernos con esas condiciones indefinidamente? Ya que el gestor le ha informado que prima el pacto individual sobre el colectivo. ¿Las bases de cotización no deberían regirse por el grupo de cotización en el que estamos dados de alta? Gracias.
Yo sigo diciendo, que en el vigente art. 86.3, p. 4, ET la pérdida de vigencia del convenio colectivo tras su denuncia tiene lugar “salvo
pacto en contrario”. Y que lo acordado en el 4.2 del convenio de Farmacia, entra dentro del supuesto de “pacto en contrario”. Se pactó la prórroga automática y según la norma el convenio no debería perder su vigencia. Espero que cuando leas el enlace siguiente, no sigas pensando lo mismo.
Ahora ya hay una sentencia de la AN que opina como yo. Incluso los sindicatos han denunciado también en la AN el convenio de farmacia por el mismo motivo.
Pincha
http://economia.elpais.com/economia/2013/07/24/agencias/1374673061_696960.html
Hola,llevo trabajando como farmaceutica adjunta 9 meses, el contrato es de un año por lo que me lo renovarán dentro de 3 meses de manera indefinida , mi pregunta es: al no existir convenio, ¿mi tipo de contrato cambiará?. Gracias
Soy Titular de Farmacia y he visto algunos comentarios q me parecen alucinantes. Tengo una adjunta. Trabajo más de 80 horas a la semana y no puedo desconectar jamás de la farmacia, ni en vacaciones. Un adjunto sale casi 2600 euros al mes para el titular, tiene una media de 36.5 horas a la semana, tres pagas extras y la responsabilidad siempre es para el Titular. He pasado por todos los rangos de farmacia desde auxiliar llano hasta Titular y entiendo q se defiendan los derechos como yo lo he hecho en su momento, pero también hay q entender q la situación está muy mal. La Titular tiene q preocuparse por sus empleados, q estén bien, pero por mí la adjunta no se preocupa si yo no tengo dinero para pagar una factura, es mi problema. Sólo hace su trabajo, si puede lo menos posible, sus horas y ni una más, y a fin de mes págame y no me cuentes historias. Tampoco es justo para el Titular. Sé q habrá de todo como en botica, pero ya está bien, de tirarnos por tierra. Me dejo la piel por mi farmacia q es lo q da de comer a mis hijos y para q mi adjunta esté a gusto trabajando conmigo, pero no se puede tensar tanto la cuerda
Estoy de acuerdo con Vd. creo que en la farmacia trabajan codo con codo el titular y los adjuntos, que si van bien las cosas a la farmacia todos se benefician. Y también creo que los empleados deben darse cuenta que al final el riesgo lo asume el titular, pero de igual manera, éste debe tratar bien a sus empleados. Y, a veces falta comunicación entre las dos partes.
Pues os guste o no, el 24 de julio de 2013 se ha firmado un Acta de Acuerdo ante el SIMA, según el cual, y entre otras cosas, el convenio sigue vigente hasta el 31 de diciembre del 2013. Creo que es importante que dispongamos de este dato…
hace 20 años q trabajo como auxi.y desde siempre cobro salario minimo ,no sabia ni lo del convenio por confiada,jamas he revisado mi contrato.o sea desde q empece igual.con quien debo de comtactar para q me aclare a lo qe tengo derecho
Un auxiliar de farmacia cuantos dias de vacaciones tiene al año?
Los mismos que el adjunto. Lo establecido en el convenio.
Mi jefe ha vendido la farmacia. El que la ha comprado asume la antigüedad de los empleados.
Si la venta se ha producido en enero de 2014,que parte de la paga de beneficios del 2013 debe pagar mi antiguo jefe?.
Como consta en las normas del blog no se responden dudas de casos particulares. Las consultas privadas se canalizan y facturan fuera del blog.
ME GUSTARIA SABER QUE VA A PASAR CON LOS AÑOS 2011,2012,2013…PORQUE LAS SUBIDAS DEL IPC NO SE VAN A APLICAR? FIRME UN PAPEL COMUNICANDO QUE EL ART. 4.2 DEL ULTIMO CONVENIO QUEDABA DEROGADO. ESTO ES CIERTO’? SE PUEDE DEROGAR ALGO APROBADO POR LA AN.
POR QUE A MI SE ME HA IDO DANDO A CUENTA CONVENIO CANTIDADES QUE AHORA QUE VOY A TENER QUE DEVOLVERSELAS. NO ENTIENDO NADA…..ESTO ES UNA TOMADURA DE PELO.
Desconozco exactamente qué has firmado y cómo se te ha venido pagando, así que no te puedo decir si las cantidades que te exigen devolver procede o no hacerlo. Cada farmacia ha hecho las cosas según ha creído… para bien y para mal.
A greeting.
hola, Isabel, solo quisiera saber si es legal que ahora me me reclame todos las cantidades que se me han dado en cada nomina. se me han reflejado como un a cta convenio van desde 30 euros mas o menos.desde el año 2011 hasta ahora.y respecto el papel que firme no es mas que se me informaba de la prorroga de la vigencia del convenio y de la derogación del art. 4.2 con efectos desde 1/1/2011. Esto lo firme el 25 julio 2013.
si lo tuviera que devolver….como lo ha de descontar?
gracias.
Y un saludo.
Si tienes interés puedo hacer un análisis desde el despacho, pero es una consulta profesional retribuida. Un saludo.
Necesito la bases del sueldo de auxiliar de ventas de 1/2 ,cajeros y mandaderos