Farmacia de guardia … pero no esclava. Hay límites ¿Los conoces?

Farmacia de guardia en el entorno rural: problemas que deben afrontarse para conciliar la vida laboral y familiar.

La farmacia rural en España atraviesa por grandes dificultades y, entre otras, debe lidiar con horarios de guardias que se prorrogan durante semanas. Si a un trabajador se le dijera que su jornada es de 24 horas 7 días a la semana o que no tiene vacaciones seguro que alegaría que eso no es legal. Si un médico debe trabajar durante ese periodo de tiempo no hay duda de que se le debe reconocer su derecho a recuperarse en el día posterior y por eso libra la guardia. ¿Hay límites en la farmacia de guardia rural?

photo credit: A.Currell via photopin cc

Situación de la farmacia de guardia en el ámbito rural

Las leyes autonómicas regulan cómo se organizan las guardias con criterios técnicos de distancias, zonas, etc. que deben considerarse en algunos casos erróneos o, al menos, insuficientes. Las normas son genéricas, no bajan al detalle de la zona compleja que casi no tiene población, no entienden de descansos necesarios de los titulares de las farmacias que no pueden contratar y por tanto no regulan en base a facturaciones o personal contratado. Podríamos decir que la norma no tiene sentido común, pero es que la norma es general y regula muchas situaciones, por eso que las guardias eternas (en las que no pensó posiblemente el legislador) se judicializan.

Esto es lo que ha pasado con una farmacia en el municipio de Truchas en León donde su titular obligada a realizar guardia permanente, tanto diurna como nocturna, durante los 365 días al año, recurrió la autorización de los turnos de guardia al  considerar que eso es  claramente desproporcionado, incompatible con el desarrollo de la vida familiar y con el derecho al descanso.

 ¿Qué dijo el TSJ de Castilla y León sobre las guardias de esta farmacia rural?

El pasado 10 de marzo de 2014 el TSJ de Castilla y León dictó una sentencia que da luz sobre los límites de las guardias en la zona rural. Vamos a analizarla.

  • El Tribunal considera que aplicándose la normativa la titular debería realizar el turno de guardia durante 365 días al año, ya que es la única farmacia existente en el municipio en el que está en el centro de de atención continuada y no haber otra a menos de 15 kilómetros.
  • Entiende que el criterio que priorice la existencia de una farmacia prestando servicio en el municipio en que se encuentra el centro de salud o de atención continuada es válido  pero también añade que no se puede llevar este principio a unos términos completamente absolutos que conlleven a la imposición de un criterio de apertura permanente de tal farmacia, ya que ello supondría la privación de otros derechos de la titular de la farmacia.
  • El TSJ valora en el caso actual que la titular, por la entidad del municipio, no puede efectuar contratación de otro farmacéutico que permita la prestación permanente del servicio.
  • Considera que con dicha imposición horaria no se reconoce el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral, (a pesar de que éste no esté expresamente en la normativa farmacéutica).
  • Añade también el Tribunal que  existe el derecho al descanso y que este deriva del artículo 40.2 de Constitución Española.
  • Entiende que con la dicción literal del precepto se darían situaciones como que el cierre temporal en «municipios sedes de Centros de Salud, de Guardia o Atención Continuada de las Zonas Básicas de Salud Rurales», solo sería posible «donde exista más de una oficina de farmacia».
  • Finalmente alega que si la farmacia cierra un mes (de vacaciones) la prestación farmacéutica pueden asumirla otras contiguas o los botiquines existentes o el depósito que pueda constituirse en el Centro de atención continuada (¡!). Por tanto hay soluciones, aunque, añado yo, todas no sean las más idóneas.

 ¿Qué concluyó el TSJ?

Con esta argumentación al final el TSJ dice que la regional regulations puede interpretarse conciliando los diversos derechos y por ello estimó la demanda y anula el acuerdo impugnado debiendo la Administración dictar «nueva resolución sobre guardias en la zona de Salud de la Cabrera (León), en forma tal que a través del establecimiento de turnos de guardia, se garantice como mínimo el derecho al descanso de la farmacia de que es titular la recurrente en la población de Trucha, librando al menos en semanas alternas, uno de cada dos fines de semana -considerando como tal el sábado y domingo-, tanto en horario nocturno como diurno y un periodo vacacional de un mes de duración al año, todo ello sin perjuicio del derecho a librar con carácter nocturno que ya pueda tener reconocido en resoluciones posteriores recaídas en el curso de este procedimiento».

 Reflexión final particular sobre la farmacia rural, las guardias y esta sentencia

  • El calendario impugnado es el correspondiente al año 2010 y estamos en 2014. Cuatro años para resolver un tema de guardias que se elabora anualmente me parece excesivo.
  • Evidentemente no puede volverse a dictar otra resolución de guardias para 2010, aquello ya pasó. Lo que sí debe valer esta sentencia es para los próximos calendarios de guardia de la zona conflictiva.
  • Desgraciadamente cada caso es un mundo y los intereses son muy diversos en cada farmacia, por lo que esta sentencia no tiene por qué ser trasladable a todos los supuestos que puedan antojarse similares, pero sí puede ser utilizada a modo ilustrativo.
  • Una guardia rural es generalmente ruinosa, razón por la que cada farmacéutico se agarrará a la normativa existente para intentar quedar exento de hacer guardias de forma legal. Esto es irreprochable a pesar de que todos son conscientes de la obligación de hacer guardias.
  • Dado que las guardias son un servicio sanitario obligatorio y la Administración debe velar por la sanidad pública debiera plantearse seriamente la posibilidad de que la administración sufrague los gastos para que un titular no sea esclavo de su farmacia y el ciudadano pueda tener la certeza que le atiende un farmacéutico bien descansado.
  • La Administración en este caso hizo bien su trabajo: aplicó la norma existente, es decir, aplicó el principio de legalidad. No es la mala de la película, aunque a bote pronto así lo pueda parecer.
  • Se necesitan leyes coherentes que contemplen la complejidad del ámbito rural, de sus guardias y sus horarios, y eso implica que algunas, como la tratada en esta sentencia, deba reformarse.
  • La farmacia de guardia es necesaria y no puede obviarse, ha de regularse bien, sobre todo en el ámbito rural.

 

 

1 thought on “Farmacia de guardia … pero no esclava. Hay límites ¿Los conoces?

  1. juan Reply

    ESTE TEMA DESDE LOS DESPACHOS NO SE SOLUCIONA PQ NO SE LLEGA A ENTENDER EL ESFUERZO QUE SUPONE ESOS TURNOS DE MAL LLAMADAS GUARDIAS ( AL FINAL ATIENDES A LOS QUE VIVEN PENSANDO EN LO SUYO) . LOS INTERESADOS DEBEN TOMAR PARTE EN ESTAS ORDENES PUES SABEN DE LO QUE HABLAN. LOS POLITICOS VAN AL VOTO.

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