Seguimos con el convenio colectivo de farmacia y hoy analizamos qué tiene que hacer el trabajador de la farmacia que desea cesar voluntariamente en la empresa, analizando el preaviso, los plazos y sus efectos.

¿Cuáles son las obligaciones del trabajador?
Debe comunicarlo al empresario, por tanto al titular de la farmacia, antes de cesar en su puesto de trabajo. Así lo contempla el Estatuto de los Trabajadores en su art. 49.1.d) remitiendo al convenio la fijación de los plazos de preaviso.
De acuerdo con el convenio de farmacia los plazos de preaviso varían según la categoría del trabajador y son los siguientes:
| Personal Facultativo | noventa días |
| Personal Técnico | treinta días |
| Personal Auxiliar | quince días |
| Personal Administrativo | quince días |
| Personal Subalterno | quince días |
Los días hay que contarlos teniendo como referencia la fecha en la que se piensa cesar en la farmacia, por tanto cuando se piensa dimitir.
¿Hay excepciones en el preaviso?
Sí. No siempre se aplican los plazos anteriores: es importante saber qué contrato tiene el trabajador que quiere dejar la empresa o dimitir.
Si el contrato es temporal el preaviso se reduce de la siguiente manera:
| Personal Facultativo | Cuarenta y cinco días |
| Personal Técnico | Cuarenta y cinco días |
| Personal Auxiliar | Siete días |
| Personal Administrativo | Siete días |
| Personal Subalterno | Siete días |
Qué ocurre si se incumple con el plazo de preaviso si se quiere cesar en la farmacia
El incumplimiento de la obligación de preavisar por parte del trabajador dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del empleado el importe de un día de salario por cada dos días de retraso en el aviso.
Qué ocurre cuando termina el plazo del preaviso
Al finalizar el plazo de preaviso, la empresa está obligada a liquidar las retribuciones de carácter fijo que puedan calcularse hasta ese momento, con el correspondiente prorrateo de las mismas. Los conceptos salariales variables se harán efectivos en las fechas de su devengo.
Si la empresa no hace la liquidación anterior o se retrasas en hacerlo el trabajador tendrá derecho a ser indemnizado con el importe del salario de un día por cada día de retraso en la liquidación, con el límite del número de días de preaviso.
Que pasa con la lactancia con el nuevo convenio? Seguimos teniendo un mes acumulado? Gracias!
Sí. Mira el post de los permisos. http://wp.me/p4i9ch-eW
Se me ocurre una duda:
Aunque lo autorice el convenio el Estatuto de los Trabajadores prohíbe las multas económicas, por tanto el descuento sólo te lo pueden hacer si les produce un perjuicio real (SAN 24-3-03).
Intuyo que sería la empresa quien tendría que probar ese perjuicio. Por tanto, si te descuentan días por falta de preaviso, podría ponerse una reclamación de cantidad y en la demanda y/o el juicio solicitar que la empresa aporte:
a).- Las altas y bajas desde que se produjo tu baja o preaviso de baja. Con ellos podrá probar si tu puesto ha estado o no sin cubrir por un nuevo empleado en todos y cada uno de los días que te pretenden descontar.
b).-Ofertas de empleo cursadas al Servicio Público de Empleo, anuncios en prensa… que demuestren que han intentado cubrir el puesto.
c).-Testigos que declaren que las funciones del puesto no las ha hecho otro empleado.
d).-Pruebas documentales de que al estar el puesto sin cubrir ha habido un perjuicio económico igual o superior a la cantidad que se pretende descontar.
Por supuesto, el juez habrá de valorar si la empresa demuestra el perjuicio y si no es así, ¿sería plausible que sentencie a favor del trabajador y obligue a devolverle el descuento que le hicieron indebidamente?
Sí. Es plausible. En el post indico los plazos para el preaviso, la vía judicial es diferente y válida, pero es necesaria la prueba y un juez que no aplique el convenio a rajatabla sin más valoraciones.
¿Puede el farmacéutico anular el cese voluntario? ¿Con cuánto tiempo?
Buenos días: Este tipo de preguntas las resuelvo a través de mi despacho y las cobro, tal y como tengo puesto en las normas de uso del blog. Si sigues interesado mándame un mail: info@farmaciayderecho.com. Un saludo.
Hola Isabel, si un farmacéutico ha avisado con los 90 días para su baja voluntaria, ¿puede cancelarla para seguir en el trabajo?
Buenos días: Este tipo de preguntas las resuelvo a través de mi despacho y las cobro, tal y como tengo puesto en las normas de uso del blog. Si sigues interesado mándame un mail: info@farmaciayderecho.com. Un saludo.
Me parece un abuso del convenio 90 días de preaviso. El farmacéutico adjunto no está bien tratado. Un saludo
Hola buenos días, estoy trabajando como técnica en una farmacia, mi contrato es en practica y me cumple en octubre, mi pregunta es: ¿con cuantos dias puedo avisar para dejar mi empleo?
Muchas gracias espero que me conteste lo antes posible, un saludo.
Lo tienes en el post. Eres técnico.
A greeting.
Hola llevo 5 años en una farmacia y voy a causar baja voluntaria el mes que viene ya lo he comunicado a la titular,me gustaría saber a que tengo derecho,me tienen que pagar por año trabajado?o eso es solo si te echan?estoy un poco perdida y no quiero que me engañen
Cuando te vas no tienes derecho a indemnización.
A greeting.
Y no hay forma de que prevalezca el estatuto de trabajadores y sólo haya que avisar con 15 días? (soy facultativa indefinida)
Se aplica convenio que mejora lo que están en la normativa nacional.
Pero según el artículo 3 de estatuto de trabajadores, primará lo más beneficioso para el trabajador. En este caso los 15 días del estatuto prevalecerán sobre los 90 de convenio?
Cuál es el preaviso si es la farmacia la que cesa el contrato con el personal facultativo?