Twitter se ha convertido en un canal fácil y eficaz por su gran alcance para hacer promociones, publicidad, pero también para verter todo tipo de comentarios, con independencia de que sean políticos, deportivos, profesionales, o simplemente personales.

Twitter además tiene la cualidad de que la comunicación es inmediata y que 140 caracteres no son muchos, no precisa de grandes revisiones ni de un trabajo de edición o formato. Se escribe, se manda y a esperar a ver qué pasa, pudiendo ser viral en poco tiempo. Los efectos de los mensajes a través de Twitter pueden levantar oleadas de cambios (pensemos, por ejemplo, lo que está suponiendo a nivel político en algunos países)
Además, cuando escribimos un tuit sale de nuestro móvil o de nuestro ordenador y por mucho que queramos borrarlo en todos los dispositivos en los que de forma inmediata está publicado, no podemos. Lo que podremos es borrarlo en nuestro historial de tuits, pero nada más. O sea, que publicar en un estado de ansiedad, enfado, con nuestras capacidades mermadas por alcohol u otras cosas, no es precisamente una buena idea.
AND ¿por qué no se puede decir lo que se quiere? ¿Puede la consagrada libertad de expresión encontrar límites? Pues sí, los tiene y son importantes.
Pensemos que tuiteas como particular, es decir, no lo haces en nombre de la farmacia ni en nombre de un tercero (función que asumen hoy los community managers). En ese caso debes tener en cuenta que lo que digas debe respetar el derecho al honor y la imagen, sobre todo por la trascendencia pública que supone cualquier comentario en la red social de Twitter. Como con ejemplos todo se entiende mejor, vamos con uno reciente: la condena a un usuario por utilizar su cuenta en Twitter a través de sentencia dictada en el Juzgado de Primera Instancia de Sevilla nº 22.
¿Qué hizo este usuario en Twitter?
Desde el 19 agosto 2013 escribió 57 tuits incluyendo comentarios públicos que tenían por objeto minar la reputación del demandante. Es importante para la condena que haya habido una reiteración y que se haya vulnerado el honor a lo largo del tiempo.
¿Qué es lo que dijo?
Pues posiblemente cosas que a muchos se nos pudieran pasar por la cabeza en algún momento como son: «imbécil«, «empresario de postín corrupto«, «golfo«, también se le acusó de emitir «facturas falsas», de llevarse «la pasta de los desempleados andaluces ilegalmente» y de cobrar «dinero hurtado a desempleados» por un servicio facturado, pero no realizado, y manifestaciones como que el demandante «acabará en la cárcel» donde «espiará» sus culpas».
¿Y si son ciertos todos esos calificativos o hechos?
El Juzgado no entra en valorar si lo que se dice es cierto o no, sencillamente dice que «en ningún caso queda justificado que el demandado use expresiones absolutamente vejatorias; es decir, aquéllas que, dadas las concretas circunstancias del caso, y al margen de su veracidad o inveracidad, sean ofensivas u oprobiosas y resulten impertinentes para expresar las opiniones o informaciones de que se trate.»
O sea, que no se puede insultar o proferir afirmaciones que vulneren el derecho al honor, sean o no ciertas, usando una red social como Twitter, a través de la cual se aprecia claramente el requisito de divulgación que exige el Tribunal Supremo.
¿Qué condena ha recaído al demandado en este caso?
Pues además de borrar los 57 tuits que escribió y de pagar 4.000 euros de indemnización al demandante (si bien se solicitaban 30.000€), el demandado tiene que publicar el fallo de la sentencia a través de su cuenta de Twitter, «mediante la transcripción del fallo en un Tweet usando una herramienta creada al efecto para aumentar el número de caracteres permitidos, publicándolo durante 30 días en el horario de mañana (de nueve a 14 horas) o tarde (de 17 a 22 horas)».
¿Tienes curiosidad por la sentencia?
Si la quieres leer puedes encontrarla en este enlace.
Gracias Isabel, como siempre,muy clara en la exposición y muy útil en el contenido
Me parece perfecto. Yo estoy viviendo una situación similar, y es indignante que puedan destruir a una persona calumniando e insultando amparados en la libertad de expresión. Me alegro de esta sentencia.
Paula
Me pareció muy interesante y bien explicado. Se ha merecido un humilde twitt por mi parte.
Aun así lo que me pareció más sorprendente es que haya una aplicación que permita escribir más de 140 en twitter.
Lo que somos capaces de conseguir os abogados 😉