Que la farmacia ha bajado la facturación de recetas es un hecho en muchos casos incuestionable, pero ¿basta esta disminución de la facturación para poder despedir y ajustar la plantilla? ¿Lo que se comunica al trabajador es importante?

Qué dice el Estatuto de los Trabajadores
El ET su artículo 52.c) en relación con el art. 51.1 del ET señala como causa válida para la amortización de los puestos de trabajo la existencia de causas económicas, entendiéndose por concurren las mismas «cuando de los resultados de la empresa se desprenda
- una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas,
- o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior. »
Cuál es la postura del TSJ.
El TSJ de Galicia interpreta este artículo del ET con la redacción del art. 4 del Convenio de la OIT nº 158 y por ello añade a nuestro ET algo importante: la exigencia de «demostrar la razonabilidad y proporcionalidad del despido del trabajador concreto, conectando funcionalmente la decisión extintiva con las ventajas que le suponen a la empresa.» Debe aclararse que el Convenio 158 de la OIT es aplicable en España ex art. 96.1 de la CE.
Además, deben aplicarse cuestiones más básicas como son la importancia del contenido de la carta de despido y la tutela judicial efectiva, ex art. 24 CE
Qué pasó en el caso que se trata
La farmacia despidió a un trabajador alegando causas objetivas por tener una disminución de la facturación de la Seguridad Social. Por tanto no alegó que hubiera pérdidas, así que la primera parte del precepto del Estatuto no es aplicable.
Alegó la disminución o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas, causas que debían existir con anterioridad a la voluntad extintiva y que deben probarse. Con independencia de que concurrieran o no lo que ocurrió fue que la farmacia se equivocó al hacer la carta de despido y por ello no se pudo ver en el juicio si concurrían o no las causas del despido.
La carta de despido.
¿Es importante la carta de despido? Sí, es muy importante porque es la que determina las materias controvertidas y sobre lo que es posible el debate en vía judicial. En este caso la carta no incluía la disminución alegada por comparación de trimestres del años 2012 y 2013. Además, en la carta de despido la farmacia sólo alegó la disminución de facturación al SNS; pero tal facturación, tal y como dice el Tribunal «si bien es una parte muy importante de los ingresos de la empresa, no es la única ya que ninguna prueba se aporta en relación a cuál ha sido la evolución de la facturación de las ventas libres y si realmente la facturación total – no una parte de la misma- ha disminuido en el año 2012 con respecto al año 2013″. Que la farmacia no quiera dar datos de sus cuentas al trabajador es en estos casos un grave error.
Conclusión:
El despido fue declarado improcedente. La farmacia tuvo que pagar la indemnización máxima legal o la readmisión (desconocemos su opción). Además, perdió el depósito para recurrir (300€) y tuvo que pagar los honorarios del abogado contrario (que calculó el TSJ en 550€ -cantidad que es muchas veces simbólica) así como los suyos propios.
Todo ello por una carta de despido mal hecha o por no querer que la empleada supiera todas las cifras de la farmacia.
Si necesitas consejo jurídico, como por ejemplo una carta de despido, puedes contar con nuestro despacho. Mándanos un mail a info@farmaciayderecho.com