A finales de año y ya preparando el 2016 se hacen cuentas y, entre otras cosas, se ve cómo la partida de personal es generalmente la más alta en la contabilidad de la farmacia. La idea de que todo año nuevo va con subida de sueldo, y más aún si se está saliendo de la crisis, hace que a más de uno le quite el sueño.

Entonces ¿es obligatorio subir el sueldo?
Como siempre os digo, cada caso en materia laboral tiene sus peculiaridades pero vamos a poner en negro sobre blanco algunas cuestiones básicas.
Mira bien el contrato de tu empleado.
Posiblemente lo haya hecho la gestoría o asesoría y no conozcas bien su contenido pero si en ese contrato se ha pactado una subida anual, ésta debe respetarse. Sí que es cierto que no es habitual firmar este tipo de cláusulas en el contrato de trabajo ordinario que se hace en una oficina de farmacia.
Lo habitual es que se firme un contrato con el empleado en el que conste en materia de remuneración algo tan abierto y socorrido como «retribución según convenio». ¿Esto qué significa? que nos vamos al convenio aplicable que es el que fija la retribución mínima y, por tanto, el salario o sueldo dependerá de lo que se negocie, no por la farmacia, sino por la comisión paritaria del convenio.
A partir de ahí pueden implementarse mejoras salariales que son todas voluntarias.
La remuneración mínima del convenio implica que el propietario de la farmacia viene obligado a pagar esa cantidad siempre, no pudiendo pagar menos.
Para que nos hagamos una idea el salario en el XXIV Convenio de oficinas de farmacias para el año 2016 para un farmacéutico adjunto es de 1.746,65 de salario base por 14 pagas más el plus de adjuntía; y para un auxiliar es 1.076,77 de salario base por 14 pagas.
Puede ocurrir que la farmacia a fecha de 2015 pague más que lo que está previsto para 2016, ¿es posible la absorción o compensación de la subida?
¿Puedo no implantar la subida porque ya pago más?
Sí es posible pero no siempre.
¿Qué hay que tener en cuenta? Debemos comprobar qué tipo de retribución queremos que se compense o absorba, siendo importante qué dice la jurisprudencia. Como regla general para la compensación y absorción la jurisprudencia exige que los conceptos retributivos respondan a una misma causa, por lo que deben de ser homogéneos.
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