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¿Qué ha dicho el Tribunal Supremo?
El Tribunal Supremo en sentencia de 18 de noviembre 2024, siguiendo lo establecido en el convenio 158 OIT, ha dicho que las empresas antes de despedir a un trabajador deben permitirle que puedan defenderse, o lo que es lo mismo, el empleador debe de dar un trámite de audiencia previo al trabajador antes de que se le despida. El Tribunal Supremo dice: “No deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él”.
El Estatuto de los Trabajadores no contempla esta obligación, pero al incluirse en un Convenio Internacional ratificado por España se aplica en nuestro país, cambiando así la interpretación que hasta la fecha se hacía.
Esta obligación de audiencia previa afecta a todas las empresas y tutela los intereses de las personas trabajadoras de todos los sectores siempre que tengan una relación laboral sujeta al Estatuto de los Trabajadores.
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¿Cómo se despide en la farmacia cuando la conducta es grave y culpable? ¿afecta la STS?
El art. 55 ET que regula la forma y efectos del despido disciplinario dice que “Por convenio colectivo podrán establecerse otras exigencias formales para el despido”. Por tanto, el Estatuto de los Trabajadores deja la puerta abierta a que los representantes de los trabajadores y las asociaciones empresariales contemplen exigencias como la audiencia previa, que ahora se impone a todos los sectores por jurisprudencia del Tribunal Supremo.
En la farmacia en España tenemos el XXV Convenio colectivo estatal de oficinas de farmacia (actualmente acaba de iniciarse la negociación del nuevo convenio que lo sustituya).
Su capítulo XI describe el régimen disciplinario, donde se encuentran enumeradas las conductas que tienen consideración de falta, ya sea leve, grave o muy grave. Así por ejemplo en el caso de que un empleado de la farmacia robe o hurte, ya sea a la empresa o a los compañeros de trabajo es una falta muy grave. También lo es la conducta que pueda ser calificarse de malos tratos, de palabra o de obra, o grave respeto y consideración a los jefes o a los compañeros y subordinados. Como estos dos casos hay una lista de 10 casos en los que falta es muy grave y una undécima que remite a cualquier otra que se califique como tal en la normativa social vigente.
Si concurre alguna de conductas muy graves, el empresario puede optar por despedir al trabajador porque así se contempla en el convenio: “las faltas muy graves podrán ser sancionadas con (…) el despido”. También el Estatuto de los trabajadores (art.55) contempla qué incumplimientos contractuales justifica el despido por incumplimiento grave y culpable del trabajador.
Sin embargo, un cumplimiento estricto del convenio de farmacia en estos casos obliga a abrir un expediente sancionador contradictorio, o lo que es lo mismo: antes de que el despido se acuerde, el trabajador debe tener derecho a ser escuchado. Por tanto, existe un trámite de audiencia porque se da un pliego de cargos al trabajador donde se explica por qué se le va a despedir y tiene cinco días para contestar y presentar las pruebas que quiera. Esto significa que el empresario le ha dicho al trabajador “te voy a despedir porque has incurrido en una falta muy grave y si quieres puedes decirme porqué consideras que no puedo hacerlo y qué argumentos de defensa tienes” y, solo tras recibir las alegaciones del trabajador o pasado el plazo otorgado, la empresa puede efectivamente comunicarle el despido.
Por tanto, en el caso de las farmacias, cuando el despido se basa en una conducta que conlleva el despido siempre es necesaria la audiencia previa, por lo que la sentencia del Tribunal Supremo no cambia nada.
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¿Cómo se despide en la farmacia cuando hay bajo rendimiento? ¿afecta la STS?
El supuesto de bajo rendimiento, se aplica el art. 54.2 ET, que contempla como causa de despido disciplinario e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
Tendría lugar si el trabajador no hace lo que se supone que tiene que hacer, pero para que se pueda despedir a un trabajador por bajo rendimiento debe estar claro qué cometidos tiene (obliga a la farmacia a definir muy bien el trabajo de cada empleado) y que el trabajador sea informado previamente de ese desempeño que debe realizar. Todo esto debe ser demostrable.
En estos casos, aunque el Convenio Colectivo no lo contemple, a la vista del Convenio de la OIT y de la interpretación del Tribunal Supremo, ahora sí hay que dar trámite de audiencia previa al despido. Por eso la reciente sentencia del Tribunal Supremo afecta también a la farmacia.