Introducción
La receta veterinaria garantiza la correcta dispensación de medicamentos sujetos a prescripción destinados a los animales. Según el Artículo 35 del Real Decreto publicado en el BOE (BOE-A-2023-16727), la receta debe cumplir una serie de requisitos para asegurar la transparencia, trazabilidad y seguridad en el tratamiento de los animales. En este post, vamos a analizar qué dice el Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios.
1. Qué medicamentos se prescriben en receta veterinaria
La receta veterinaria, en documento oficial, es válida en todo el territorio nacional para la dispensación de medicamentos veterinarios sujetos a prescripción.
Además, es válida para medicamentos de uso humano prescritos conforme a lo establecido en los artículos 112 a 114 del Reglamento (UE) 2019/6.
Debe redactarse al menos, en castellano, pero en las comunidades autónomas con lengua cooficial, se podrá usar también dicha lengua.

2. Cómo es la receta
La receta se compone de:
- Una parte original destinada a la oficina de farmacia, el establecimiento minorista, el establecimiento elaborador de autovacunas, o al centro autorizado para la fabricación o suministro de piensos medicamentosos.
- Dos copias adicionales: una para el titular o responsable de los animales y otra que retendrá el veterinario prescriptor.
Si el veterinario utiliza medicamentos de su botiquín profesional, debe retener el original para el centro dispensador y anotarlo como “de botiquín” en el campo correspondiente.
3. Información específica de la receta
Cantidad y Formato del Medicamento: La receta debe indicar la cantidad prescrita para el tratamiento y el formato del medicamento a dispensar. Se recomienda limitar el formato al mínimo necesario, siempre basándose en los formatos autorizados.
Numeración Individual: Cada receta es única, por ello debe estar numerada para su correcta identificación y seguimiento.
Existen unas recetats específicas en el ámbito veterinario, que son las destinadas al Uso de Medicamento Sobrante. En estos casos, el veterinario puede autorizar, salvo en el caso de piensos medicamentosos, la utilización de medicamentos sobrantes de recetas anteriores y para ello, se debe extender una receta en la que se anote que se trata de “no dispensación”. Esto es una diferencia respecto a los medicamentos para uso humano.
4. Periodo de validez
El plazo de validez de la receta varía según el tipo de tratamiento:
General: 1 mes desde la firma hasta la dispensación o el inicio de la fabricación (en caso de autovacunas).
Tratamientos con antimicrobianos: 5 días, iniciando el tratamiento dentro de ese periodo.
Tratamientos periódicos o crónicos: 3 meses, siempre que se trate de tratamientos previstos en el plan sanitario o de especies no consideradas de producción.
Tratamientos preventivos en especies no de producción: 6 meses.
5. Recetas para tratamientos múltiples y excepcionales
Piensos Medicamentosos: Para estos casos, el contenido se detalla en el Anexo V del Reglamento (UE) 2019/4 del Parlamento y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018. Os dejamos aquí el enlace: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2019-80008
Tratamientos Múltiples: La receta puede incluir uno o varios medicamentos, siempre que se refiera a un único tratamiento para un animal o un grupo de animales de la misma especie o bajo el cuidado del mismo propietario. El tiempo de espera será el mínimo común necesario para todos los medicamentos incluidos.
Prescripciones Excepcionales:
- Fórmulas magistrales o preparados oficinales: La receta debe incluir la composición cuantitativa y cualitativa, las enfermedades a tratar y la cantidad a elaborar.
- Autovacunas: Además de lo anterior, se debe especificar la identificación del animal (o animales), la explotación de origen, la fecha de toma de la muestra y la entidad autorizada para la fabricación.
6. Quien puede dispensar la receta veterinaria
La dispensación de medicamentos sólo se podrá efectuar a través de las oficinas de farmacia y de los establecimientos minoristas que son:.
a) Las comerciales detallistas
b) Las entidades o agrupaciones ganaderas que dispensen medicamentos a sus miembros o a las explotaciones que las integren;
Además, los medicamentos destinados a perros, gatos, animales de terrario, pájaros domiciliarios, peces de acuario y pequeños roedores, que no requieran prescripción veterinaria, podrán venderse en la exposición comercial de los medicamentos. En este caso debe indicar que van destinados exclusivamente a las especies mencionadas y deben haber presentado una declaración responsable y contar con un registro.
Para terminar
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