Ayer anunciaba la Ministra Ana Mato que en los primeros meses de 2015 se podrán vender medicamentos por Internet. Una crónica de la noticia se puede ver en La Vanguardia, donde también hay una encuesta sobre el tema con la siguiente pregunta: ¿Te parece bien que las medicinas sin receta se puedan vender por Internet?
Lo cierto es que el pistoletazo de salida para el inicio del cómputo de los plazos del Real Decreto 870/2003 que permite esta venta lo ha dado la publicación el DOUE del Reglamento de Ejecución(UE) nº 99/2014 DE LA COMISIÓN de 24 de junio de 2014, sobre el diseño del logotipo común para identificar a las personas que ofrecen al público medicamentos por venta a distancia y los criterios técnicos, electrónicos y criptográficos a efectos de la verificación de la autenticidad de dicho logotipo.
En este Reglamento se define finalmente cómo va a ser el logotipo común para todas las farmacias de Europa, que quieran tener la condición de legales para la venta de medicamentos online.
¿Y qué tenemos que saber a la vista del Reglamento?
1. No vale cualquier logo y no se puede tunear
El diseño del logotipo común mencionado se debe ajustar al modelo que está anexo al Reglamento y todos hemos visto ya. En él se definen los colores y los requisitos from bandera y lengua que deben reflejarse. Este logo será el único que acredite a la farmacia como legal para la venta de medicamentos online.

Será estático. Esto significa que no podrá ir moviéndose por la página ni parpadear como si fuera una cruz o tampoco se podrían añadir más leyendas adicionales al mismo, como la última oferta, la hora o los servicios que se prestan en la farmacia.
El logotipo común tendrá tamaño definido en la página que será una anchura mínima de noventa píxeles. La finalidad es que sea un símbolo fácilmente legible y accesible.
También se especifica que en caso de que se utilice el logotipo sobre un fondo coloreado que dificulte su visualización, podrá utilizarse una línea de delimitación alrededor del logotipo para mejorar su contraste con el color del fondo. Se busca que el cliente que compra en la web pueda ver de forma fácil el logo sin tenerlo que buscar.
2. Qué funcionalidades tiene el logo.
Además de ser el símbolo que vea el cliente para su tranquilidad como hay mucho «copiaypega» se ha buscado la forma de darle un plus de garantía al logo. Por ello a través suyo se tiene que poder enlazar directamente con la página web de la AEMyPS que, aclara el Reglamento, «será accesible de tal modo que pueda garantizarse fácilmente al público que es el sitio de confianza para el objetivo perseguido en las que consta la relación de farmacias que pueden legalmente vender medicamentos a través Internet».
Ese enlace de hipertexto entre el sitio web de la persona autorizada o con derecho a ofrecer al público medicamentos por venta a distancia mediante servicios de la sociedad de la información y el sitio web que aloja la lista nacional mencionada será fijo y recíproco. De modo que el cliente que quiera comprar online puede consultar en la página oficial si esa farmacia realmente puede vender a través de dicho canal.
3. Y, técnicamente ¿va a ser complicado el logo?
Lo más complejo (que tampoco lo es tanto) a fecha de hoy es el enlace de la web de la farmacia con la web que aloja la listas nacional de medicamentos que no se podrán vender online y que incluye también la lista de farmacias legales para vender por Internet. En estos casos el Reglamento establece que se garantizará la comunicación entre ambas a través de «medios apropiados«. No se concretan los medios, por lo que deberán considerarse suficientes y deberán ir adaptándose según el estado de la tecnología.
4. Cómo se sabe que el logo es auténtico y no es «pirata».
La verificación de la autenticidad del logotipo común debe realizarse mediante un enlace de hipertexto entre el sitio web de la persona autorizada o con derecho a ofrecer al público medicamentos por venta a distancia mediante servicios de la sociedad de la información y el sitio web que aloja la lista nacional mencionada. Este enlace será, como ya hemos dicho, fijo y recíproco.
Por tanto el usuario podrá comprobar si la botica en la que quiere comprar es legal pinchando en el logo y verificando si esa farmacia está en el listado legal de las que pueden vender online, así como si desde el enlace que debe constar en la página de la AEMyPS puede accederse también a la farmacia.
Además, para que el enlace de hipertexto mencionado funcione de manera fiable, los sitios web que alojan las listas nacionales de medicamentos que pueden venderse online deben estar asegurados y actualizados e indicar el momento de la última actualización, sin perjuicio de que, como dice la Directiva 2001/83/CE, deban estar alojados en dominios de confianza, que quedan sin definir.
5. Cómo saber si la farmacia online es española.
En el logo hay un rectángulo en el que debe ponerse la bandera de España.
6. Fijando los plazos de actuación.
El Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, que fue el 25 de junio de 2014.
A partir de este momento las autoridades nacionales tienen un año para concretar la lista de medicamentos no sujetos a prescripción de acuerdo con el RD 870/2013, deberán diseñarse y programarse las páginas webs necesarias para garantizar la autenticidad del logo (tanto la de la AEMyPS como las de las Comunidades Autónomas) y deberá desarrollarse una normativa instrumentalizando todo lo accesorio, pero necesario, que va de la mano de la normativa de venta online de medicamentos, que en España está limitada a los no sujetos a prescripción.
Así que, ¡manos a la obra! toca ponerse en marcha para que la venta por internet de medicamentos sea una realidad en el 2015 y cada cual debe ir haciendo sus deberes, incluida la farmacia que tendrá que pensar si le interesa o no estar online y cómo quiere estar.
Si no sabes cómo o si te interesa o no, contacta conmigo!
Un único logo que asegure la calidad de los medicamentos y la seguridad del servicio. Es el único que acredita a la farmacia como legal para la venta de medicamentos online.
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Se sabe ya si las autoridades están preparando esa normativa de desarrollo que falta para concretar qué y cómo se puede vender por internet?
No. Se está aplicando directamente el RD 870/2013. En cuanto a qué se puede vender, la página de la AEMPS dice que se pueden vender todos los OTCs pero que podrán establecerse limitaciones. Un saludo.