Se ha dictado recientemente la Sentencia de la Audiencia Nacional de 13 de febrero de 2013 donde se resuelve un conflicto colectivo que resuelve qué se tiene que pagar en la farmacia (http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=6651548&links=farmacia&optimize=20130311&publicinterface=true). En este pleito son partes, por el lado de los trabajadores la Federación de Servicios Públicos de UGT, la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO y la Unión de Trabajadores de Farmacia (UTE), y por el lado empresarial: la Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles (FEFE) y la Federación Nacional de Oficinas de Farmacia (FENOFAR).
¿Cuál es la controversia?: Situación
El XXIII Convenio Colectivo de oficinas de farmacia está denunciado y no hay tablas salariales actualizadas.
Las farmacias se plantean qué pagar a sus empleados: si las últimas tablas o si actualizar conforme a IPC.
Por otro lado, la situación del sector es difícil ya que la crisis económica y las medidas del gobierno han supuesto una bajada importante de los beneficios. Además, en algunas Comunidades Autónomas hay problemas de liquidez.
¿Qué alegan las partes?
Las Federaciones empresariales sostenían que los cambios habidos en el sector, justifican que las farmacias no actualicen las tablas salariales.
Los sindicatos por su parte consideran que ha de aplicarse el convenio y se tienen que actualizar las tablas salariales con el IPC. Además solicitan que se obligue a la parte empresarial a publicar las tablas de 2012 actualizadas.
¿Qué dice la Audiencia Nacional?
Destaca que no se ha discutido por la parte empresarial (las demandadas) que el XXIII Convenio está denunciado y que se contempla en el art. 4.2 que, denunciado el convenio, en tanto no se llegue a un acuerdo expreso sobre el nuevo, se entenderá que su contenido normativo (los artículos incorporados al convenio donde, por ejemplo, se mejoran licencias o derechos, por tanto, no el obligacional) se prorroga automáticamente, incrementándose anualmente, en el mes de enero, los conceptos retributivos incluidos en las tablas salariales, en la misma cuantía que el Índice de Precios al Consumo (IPC) real del año anterior, a tenor de lo previsto en el art. 86.3 del Estatuto de los Trabajadores.
En aplicación tanto del convenio (que a estos efectos no afecta que esté denunciado) como del art. 86.3 ET sostiene la Audiencia Nacional que se hace absolutamente evidente que dicho precepto obliga a las empresas del sector a incrementar las tablas 2011 con el 2, 4%, IPC real del año 2012, durante el año 2012.
Añade y aclara que el citado art. 82.3 ET, no puede neutralizarse mediante la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus (las cláusulas negociadas se tienen que aplicar siempre que no haya habido un cambio sustancial de las condiciones en las que se negoció el convenio). La Audiencia Nacional sostiene, por tanto, que no han concurrido circunstancias sobrevenidas, que impidan dar cumplimiento a lo pactado convencionalmente. A mayor abundamiento dice la sentencia que la parte empresarial tenía pleno conocimiento de la crisis económica y de sus repercusiones en el sector, dado que el 21 de enero 2011, cuando se publicó el convenio, ya existían.
Sin embargo, la Audiencia Nacional deja una puerta abierta a las farmacias afectadas por el convenio que, si acreditan la concurrencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrán descolgarse del citado convenio, siguiendo el procedimiento regulado en el art. 82.3 ET .
Finalmente la Audiencia Nacional sostiene, en línea con las federaciones empresariales, que no existe ni obligación legal, ni convencional de publicar las tablas, una vez actualizadas con el IPC real de 2012.
Conclusión:
• La regla general es que se tiene que aplicar el convenio y actualizar tablas salariales con el IPC del año anterior, por lo que los salarios de 2013 también se tienen que actualizar.
• Eso no impide que las farmacias puedan descolgarse del convenio (y no pagar los salarios con las actualizaciones), alegando causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, siguiendo los cauces legales.
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Las empresas que no hayan subido los salarios y ahora pretendan aplicar lo establecido en la sentencia, cómo tienen que pagar las diferencias salariales (atrasos) de esos años, si no se han publicado las tablas salariales en el BOE? Tienen que cotizar esas diferencias con algún recargo? Gracias.
Hay que aplicar IPC y hay que cotizar por esa cantidad.
Cuándo ha de entrar en vigor?,donde trabajo mi jefe se enteró la anterior vez cuando le llego comunicado y nóminas desde la asesoria con la que trabaja.
Las nóminas tienen que adaptarse ya.
ENTONCES SI YO EL AÑO PASADO TRABAJE EN UNA FARMACIA Y AL FINALIZAR EL TRABAJO EN EL FINIQUITO PUSE PENDIENTE DE ATRASOS ¿PUEDO IR A PEDIR LOS ATRASOS DE CONVENIO? ¿TIENE CARACTER RETROACTIVO? OTRA PREGUNTA ACTUALMENTE TRABAJO EN OTRA FARMACIA…Y EN MI NOMIN NO HE NOTADO NADA RARO…
Habría que ver el caso concreto, pero en todo caso recuerda que para ejercer tu derecho a reclamar por diferencias salariales hay un año desde que se devengaron.
No encuentro en el enlace del boe la tabla salarial del 2011, sólo la del 2010, cuál es el incremento a aplicar?
No hay tablas publicadas. El IPC es 2.4% y puedes ver toda la información en este enlace: http://wp.me/p2guiz-6G
Un saludo.
Pero los atrasos son desde el 2011 incluido o desde el 2012, pues la última tabla es del 2010
La gestoría que lleva la farmacia donde trabajo, nos dice que sólo nos corresponde la subida de salario marcada, pero que no nos corresponde cobrar los atrasos (la diferencia salarial de 2012 y 2013) porque no tiene carácter retroactivo según la nueva reforma laboral. Quisiera saber si esto es así y en caso contrario hasta cuando puedo reclamar dichos atrasos. Gracias.
Sí tienes derecho a cobrar los atrasos y puedes reclamarlos durante un año posterior a la fecha en que se generaron.
Un saludo
Hola.Trabajo en farmacia y al comunicar con la gestoría sobre la subida salarial, nos comunicó que a partir de la nómina de junio se aplicaría la subida salarial, pero que no nos corresponde cobrar los atrasos pues la subida no tiene caracter retroactivo debido a la nueva reforma laboral y la situación actual de las farmacias.Quería saber si esto es así, y en caso contrario hasta cuando tendríamos de plazo para reclamar, puesto que en breve nos quedaremos sin convenio. Muchas gracias.
Perdona por el retraso.
La gestoría está equivocada. La reforma laboral no dice nada sobre que no se tienen que pagar los atrasos, así que puedes reclamarlos durante el año posterior a la fecha en que se generaron.
Un saludo
pero sirve para todas las comunidades autonomas?
Todas a las que se aplique el COnvenio nacional XXIII. Existe alguna especialidad en el País Vasco.
Hola Isabel, te voy a comentar mi caso en particular, finalizo el trabajo en una oficina de farmacia en noviembre del 2012. En mi finiquito deje constancia de que quedaba pendiente retrasos de convenio. Hoy puedo ir a reclamar los retrasos. Soy de Zaragoza. ¿Los reclamo por escrito?…Muchas gracia
Sí. Los puedes reclamar
Le escribo como responsable de RRHH de una farmacia.
Según las enrevesada situación del convenio, desde la FEFE nos indican que la subida salarial de 2011 (2010 + 3%), se aplica como incremento provisional o transitorio hasta la publicación de dichas tablas.
Hasta la fecha no hemos incrementado las tablas de 2012 (2011 + 2,4%), esperando a que se publiquen, pero me temo que eso tardará mucho. ¿ Que tendría que hacer ? ¿ Pagar el incremento de 2012 como provisional ? Si tengo que pagar los atrasos ¿que fecha pongo como referencia ante la Seguridad Social ? ¿ Llevará aparejado algún recargo?
Un saludo y muchas gracias.
Parece que finalmente no se van a publicar nuevas tablas. Por eso yo entiendo que se tienen que pagar los atrasos, según IPC, en la línea de la sentencia comentada.
No entiendo nada. De que subida hablamos? A mi solo me han informado de que el 8 de julio nos quedamos sin convenio y nos bajan los sueldos…
Si desde el 08/07/2013 ya no tiene vigencia el XXIII convenio colectivo de oficinas de farmacia, y en su lugar se aplica el estatuto de los trabajadores, afecta esto al número de pagas, plus de adjuntia que se contemplaba en el convenio.
Claro que afecta. Deja de haber una tabla salarial con todos sus conceptos.
Isabel y que pasa con nuestas nómina??. Aquí en Málaga hubo una reunión de la FEFE con farmaceuticos titulares y les indico que podían pagarnos, a los adjuntos! El salario mínimo ínter profesional. ¿ es posible?
Por poder, puede. Pero creo que no interesa a los titulares y que todavía tienen que hablar los tribunales.
Isabel muchas gracias x la información, pero todos tenemos que esperar a lo que digan a los tribunales o a partir del día siguiente al vencimiento del convenio nos pueden ya pagar los temidos 640 euros a cualquier trabajor de la empresa sea licenciado o auxiliar. Porque FEFE recomiendan que nos abonen la nómina de este mes desdoblando el antes y después al 8 de julio
Y otro detalle! Podrías decirme xq no le interesa a los titulares?
Estoy como ayudante contratado por una hora al día 18 a 19 horas (1 hora al día) y la farmacia me ha ofrecido la posibilidad de ampliación de horario de 17 a 20 horas, la pregunta es: Cuanto le cuesta a la económicamente a la farmacia pagar de seguridad social por esas tres horas. Gracias
Con su contrato y salario pregunte si quiere en la Seguridad Social. Con los dstos que me da no se puede contestar.
Hola Isabel.
Mi jefe me ha ido pagando a cuenta de convenio cada año actualizado según el artículo 4.2 del XXIII convenio. Ahora parece ser que han pactado revocar ese artículo a cambio de prorrogar el convenio hasta diciembre de 2013. Me podrá reclamar mi jefe los pagos hechos a cuenta?
Antes de nada esperemos a ver el texto del acuerdo.
Buenas tardes Isabel,
llevo trabajando todo el verano como auxiliar en farmacia 27horas/semana, y queria saber cuál debería ser mi nomina segun convenio.
Muchas gracias.
Lo que vayas a cobrar (dinero que entra líquido en tu bolsillo) depende de variadas circunstancias, no sólo de las horas. En todo caso se aplican las tablas salariales del convenio, de conformidad con el acuerdo adoptado por sindicatos y asociaciones empresariales.
Hola me gustaría saber cual es el sueldo por convenio de un técnico en farmacia con su titulación .y la diferencia de sueldo entre ayudante de farmacia y técnico en farmacia!gracias
Debes mirar las tablas salariales del Convenio, que es el que se aplica por acuerdo de sindicatos y patronal ante el SIMA.
BUENAS! TRAS SER MAMÁ HE ESTADO UN AÑO SIN TABAJAR EN FARMACIA Y AHORA HE VUELTO, COMO ADJUNTA, Y ME HE ENTERADO DE LO DEL CONVENIO Y SU CADUCIDAD EN JULIO. AÚN NO HE RECIBIDO MI PRIMERA NÓMINA. FINALMENTE SE HA ACEPTADO LO DEL SALARIO MÍNIMO?? YA NO PAGAN EL PLUS DE ADJUNTÍA??
GRACIAS
A priori se sigue aplicando el Convenio, pero con mucha incertidumbre. Lo mejor es hablarlo con el titular.
Hola! Soy farmacéutico recién graduado y voy a empezar a trabajar como farmacéutico el próximo mes. Mi jefa me ha dicho que al ser el primer año, seré farmacéutico en prácticas, por lo que mi sueldo será el 75% del sueldo base durante este primer año. Eso es así? No encuentro esto en el convenio.
Además del convenio se aplica normativa laboaral: Estatuto de los trabajadores.
hola,en la gestoría q nos lleva a nosotros las nominas nos dicen que la sentencia está recurrida y que no tienen que pagar nada mientras no sea firme
Hola. Me gustaría saber si con el nuevo convenio se conservan las subidas de los aňos anteriores reconocidas en el artículo 4.2 del anterior convenio o si se pierden ya que leyendo ambos convenios no lo tengo claro. Es cierto lo que le han comentado a luisa que la sentència aun no es firme? Gracias
Es paradójico el nuevo convenio. Mientras que en el anterior se admite mientras no exista otro firmado una subida similar al valor del IPC, en este nos suben un 1,5 % con respecto de las tablas del 2010. Mi pregunta es, que ocurre en aquellas farmacias que aplicaron esa salvedad del 2010 de la subida proporcional al 2010 . Yo hago mis cuentas y en mi caso con estas tablas , si no me prorratearan la paga de beneficios me saldría a devolver . De hecho visto mejor , he estado cobrando dinero de más durante estos años. Y ahora que?
Cada situación en la farmacia es diferente. Un saludo.
La titular de la farmacia ahora nos dice que si tenemos algún tipo de incentivo en la nómina, que si no cobramos el sueldo base pelado, no tenemos derecho a cobrar los atrasos desde el 1 de enero del 2014. es posible? gracias
Habría que estudiar el caso concreto, pero como consta en las normas del blog a través de esta vía no se resuelven temas particulares. Si quieres puedo estudiar tu tema pero eso implica una minuta. Un saludo.
Mi salario durante 2011 fue el adecuado, pero en 2012 no se incrementó el IPC correspondiente (2,4%) ni tampoco en 2013 (2,9%)…..al iniciar 2014, en mi nómina apareció un concepto «a cuenta convenio» que calculándolo corresponde al ipc del año 2012 (2,4%). Quiere decir que durante 5 meses he cobrado el salario a nivel de 2012….y ahora pregunto yo…..QUÉ PASA ENTONCES CON MIS SALARIOS DE 2012 Y 2013, QUE ESTAN ANTICUADOS A NIVEL DE 2011?….NO LOS PUEDO SOLICITAR COMO ATRASOS??? Porque yo todo el tiempo he estado cobrando como si vivieramos indefinidamente en el 2011 (salario de 2010+3% IPC 2010)
Espero su respuesta, y le agradezco mucho de antemano la atención prestada.
Tal y como consta en las normas del blog a través de esta vía no se resuelven temas particulares. Si quieres puedo estudiar tu tema pero eso implica una minuta. Un saludo.
Repercute de alguna manera el nuevo Convenio de Farmacia en el cobro de la paga de beneficios de 2013 que cobramos en marzo del 2014?. Espero su respuesta, gracias de antemano.
Hola buenas queria comentarte mi situación, en noviembre del 2013 mi ex jefe decidió prescindir de mi, el me pago el finiquito. Me pregunta es que pasa con los atrasos que no me pago? Llevaba 5 años trabajando con el. Hasta cuando se los puedo reclamar si se puede reclamar? Gracias