Dudas sobre el convenio colectivo de farmacia y su aplicabilidad

Seguimos a vueltas con el convenio colectivo de farmacia y por más que las partes negociadoras han intentado evitar la judicialización del nuevo convenio ya pactado, lo cierto es que se ha impugnado y los tiempos los marca ya el orden judicial. Entonces, ¿se aplica?

convenio colectivo de farmacia – salario y pagas

El convenio que está negociado, pero no publicado, no es norma aplicable, por tanto, no es exigible ante ningún juzgado o tribunal, pero tampoco es exigible al titular de la farmacia.

  1. En cuanto a la tabla salarial y las nóminas

En cuanto a la tabla salarial y los aumentos pactados no son exigibles al día de hoy porque el convenio no está publicado. Sin embargo, es un hecho que recomendar que se pague la subida pactada no es descabellado, al contrario, se debe pagar para evitar el desembolso completo de la subida cuando el convenio colectivo de farmacia se publique. Por eso el Convenio vigente contempla que los salarios se incrementará el 2% a cuenta de convenio, por tanto dejándolo a ajustes posteriores. Además la pactada en el futuro convenio y la contemplada en el vigente es la misma (aunque puede no serlo en el futuro).

Es importante que en caso que se esté pagando la subida salarial el importe correspondiente al incremento esté en una línea aparte en la nómina en la que conste «a cuenta de convenio» o algo semejante. La finalidad es dejar bien separado qué es lo que se sube, tanto para conocimiento del titular pagador como para el empleado. Si al final tarda en publicarse el convenio colectivo de farmacia se podrían generar dudas de si se ha pagado o no, o también sería posible que se tuvieran que hacer ajustes. No es recomendable en absoluto que se integre en el importe del salario base.

  1. En cuanto al número de pagas 

Y, por último, en relación con las pagas, muchos me preguntáis cuántas son y me decís que tenéis menos pagas. El Convenio ahora vigente establece que:

  • El número de pagas son 14 (hay por tanto dos extras que son en Navidad y Verano)
  • El titular puede optar por pagar sólo 12 nóminas,en las que se incluyen la prorrata de las pagas extraordinarias. Por tanto, estas pagas son de mayor importe. Lo importante, por tanto, es multiplicar 12 por el salario y verificar con las tablas si es el salario anual que contempla el convenio.
  • La tercera paga extraordinaria se incluyó prorrateada en las últimas tablas salariales del Convenio colectivo de farmacia, así que no se ha perdido esa paga, sino que se entrega repartida entre las 12 o 14, según lo que haya optado el titular.
  • Lo más fácil es comprobar el salario anual y contrastarlo con lo establecido en convenio.

¿Más dudas? Podéis preguntarnos (info@farmaciayderecho.com), os haremos un presupuesto y os atenderemos vía online o presencialmente en Madrid, Paseo de la Castellana, 95, planta 29.

Si te interesa conocer mejor qué se aplica en materia laboral en la farmacia, el día 26 de mayo de 10 a 14 horas organizamos un curso para resolver cuestiones laborales y ofrecer soluciones y consejos.

Este primer curso está dirigido a los titulares de la farmacia.

Si tienes interés no dudes en apuntarte en info@farmaciayderecho.com 

20 comentarios sobre “Dudas sobre el convenio colectivo de farmacia y su aplicabilidad

  1. Maria Contestar

    En el «antiguo» convenio (aún vigente) pone que hay que subir un 2% en 2017 si no hay convenio, por tanto sí que hay que aplicar la subida.

    • Isabel Marín Moral Autor del artículoContestar

      Hay que aplicar la subida, pero el convenio que pueda negociarse en el futuro puede establecer una subida diferente. Por eso que el pago del 2% debe aparecer en la nómina como «a cuenta del convenio» que es también lo que dice el convenio en ultraactividad. He hecho la aclaración en el blog, para evitar malos entendidos, ya que yo partía de la aplicación del convenio nuevo negociado. Con tu comentario me he dado cuenta que podría dar lugar a equívoco. Gracias por tu comentario.

  2. Felix Contestar

    Buenos días, me gustaría saber cómo se computan los festivos en trabajadores exclusivamente nocturnos, ya que estos suelen trabajar semanas alternas completas, sea festivo, domingo, nochebuena, o lo que sea….es decir, estos trabajadores que no tienen festivos ni domingos, qué compensación deberían tener?
    El artículo 24 dice que las horas comprendidas entre las 22 y las 6 de domingos y festivos no son horas nocturnas laborables.

    Muchas gracias

  3. Jobs Contestar

    Si no se ha aumentado el sueldo en años y no existe justificación económica ni técnica, ¿se puede denunciar?. ¿Como?

  4. Alicia Contestar

    Hola, el plus «ad personam» desde cuando no lo reciben los trabajadores?? Yo llevo en la empresa trabajando desde 2007, y leí en algún sitio que los trabajadores contratados a partir de 2010 ya no lo cobrarían, yo estoy contratada de antes y nunca lo he percibido. Gracias.

  5. Maribel Contestar

    Hola buenas:
    Me gustaría saber si las horas semanales son 39 o 40, haciendo cuentas me salen 39 y una amiga que tiene una farmacia me dice que llevo razón, mi jefa dice que son 40 y que no hay nada que mirar. Me lo podéis aclarar?
    Gracial de antemano.

  6. Juan Contestar

    Hola. Con respecto al número de horas laborales para 2018, ¿cuantas serían? ¿1790? ¿más? ¿menos?. Gracias

    • Isabel Marín Moral Autor del artículoContestar

      Al día de hoy no hay convenio nuevo a nivel nacional. Las horas son 1783 (1790 eran las que contemplaba el convenio que se suponía que iba a aplicarse pero que está recurrido).

  7. Alba Contestar

    Hola!
    Quería saber si en el convenio dice algo del sábado santo, porque si especifica el 24 y 31 de Diciembre que solo se trabajaría media jornada, pero del sábado santo no encontré nada.
    Gracias

  8. Alba Contestar

    Hola. Alguien sabe si la mañana de Sábado Santo se considera no laborable al igual que las tardes de los días 24 y 31 de Diciembre… Un saludo y gracias

  9. Lidia García Rodríguez Contestar

    Hola! A nosotros nuestro asesor nos aplicó la subida en el 2017 del 2% y este año ha cambiado mi jefa de gestor y ahora nos la hacen en la cooperativa, pero se niegan a aplicarnos la subida porque no está el convenio aprobado, ¿se pueden negar a hacerla, alegando que no está el convenio aprobado, aún cobrando nosotros el 2% ya de la subida de 2017 y volver a ganar como en 2016?

  10. Lola Contestar

    Hola querría saber si en las vacaciones disponemos de 30 días naturales incluido festivos no domingos. El convenio 2014 los incluyen y el 2017 no. ¿A cuál haríamos caso?

  11. Susan Contestar

    Hola, para un farmaceutico adjunto contratado en 2018, se le aplica igualmente la paga de beneficio o por convenio sólo para los contratados antes del 2017? Muchas gracias

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.