El decreto de prescripción de enfermeros: Luces y sombras

La prescripción de enfermeros no es nueva, aunque ahora ha salido a la prensa con bombo y platillo. Ya hace tres años se aprobó el  Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre sobre el que ya hablamos en este blog . Entonces dije que había que ver cómo evolucionaba todo y resultó que hubo recursos que finalizaron en el Tribunal Constitucional por algo tan jurídico como un tema competencial. Por esta razón, las referencias al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad habrán de hacer referencia ahora a las Consejerías de Sanidad autonómicas.

prescripción de enfermeros

El nuevo Real Decreto 1302/2018, de 22 de octubre, que es modificativo del que hemos hecho referencia (en parte por obligación) no introduce, a mi modo de ver grandes cambios (ya que lo importante es que ya en 2015 se les autorizaba a prescibir) y sí aplaza parte de los temas más conflictos a tomas de decisión futuras.

Voy a destacar dos grandes temas en los que hay que hacer especial hincapié porque no podemos afirmar que todos los enfermeros pueden actualmente prescribir, aunque los titulares de prensa, que son siempre muy inquietantes y pretenden crear interés, digan lo contrario.

La necesidad de acreditación de los enfermeros para poder prescribir.

Dice el art. 3.2 Real Decreto 1302/2018 que “Para el desarrollo de estas actuaciones colaborativas, tanto la enfermera y enfermero responsable de cuidados generales, como la enfermera y enfermero responsable de cuidados especializados, deberán ser titulares de la correspondiente acreditación emitida por el órgano competente de la comunidad autónoma respectiva”. La redacción es idéntica a la prevista en el Real Decreto de 2015 pero cambia el órgano competente, que del nacional se pasa al autonómico como consecuencia de sentencia del Tribunal Constitucional.

Esta acreditación se obtiene de diversas maneras diferenciando si el enfermero desarrolla su trabajo en el ámbito de los cuidados generales o de los cuidados especializados, sin perjuicio de que el procedimiento para la acreditación de las enfermeras y enfermeros será regulado por las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias.

Esto significa dos cosas, que los requisitos nacionales son de mínimos y que hasta que las Comunidades Autónomas no se pongan en marcha y fijen los procedimientos no habrá enfermeros acreditados a pesar de que reúnan los requisitos previstos en el nuevo RD.

 Requisitos según el RD para la acreditación de los enfermeros

Si el enfermero desarrolla su trabajo en el ámbito de los cuidados generales, debe estar en posesión del título de Graduado en Enfermería, de Diplomado en Enfermería, o de Ayudante Técnico Sanitario, o equivalente, y, además, de forma concurrente, cumplir uno de los dos siguientes requisitos: 1) Acreditación de una experiencia profesional mínima de un año. 2) Superación de un curso de adaptación adecuado ofrecido por la Administración sanitaria de manera gratuita.

Dada la escasa experiencia solicitada para tener la acreditación es previsible que la acreditación se obtenga más por la vía de la experiencia que con el curso de adaptación. Éste, además, debe organizarse y es la Administración la que de forma gratuita debe ofrecerlo, por lo que hasta que se ponga en marcha la acreditación vendrá de la mano de la experiencia. Cosa diferente es si nos parece bien o mal que sea un año y que por esa, en mi opinión, escasa experiencia sepan manejar las guías, que también deben elaborarse y aplicarse en las dispensaciones.

En el caso de los enfermeros que trabajan en el ámbito de los cuidados especializados, los requisitos que deben reunir las enfermeras y enfermeros para obtener la acreditación para la indicación, uso y autorización de la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano son los siguientes: estar en posesión del título de Graduado en Enfermería, de Diplomado en Enfermería o de Ayudante Técnico Sanitario, o equivalente, así como del título de Enfermero Especialista a que se refiere el artículo 2.1 del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería, y, de forma concurrente, cumplir uno de los dos siguientes requisitos: 1) Acreditación de una experiencia profesional mínima de un año. 2) Superación de un curso de adaptación adecuado ofrecido por la Administración sanitaria de manera gratuita.

En este apartado valga dar por reproducido mi comentario para los enfermeros que desarrollan su actuación en el ámbito del cuidados generales.

Los protocolos y las guías de dispensación: la necesidad de su elaboración y aplicación.

El enfermero no podrá prescribir según su conocimiento o intuición como únicas armas sino que, cuando se trate de medicamento sujetos a prescripción médica, deberá hacerlo según lo que venga descrito en los protocolos o guías de práctica clínica y asistencial que se efectuará, tal y como ya viniera descrito en el Decreto que se modifica, en  el seno de la Comisión Permanente de Farmacia del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, por tanto con la profesión médica y enfermera juntos, además de la Administración.

Para hacer los protocolos y guías de práctica clínica y asistencial se han dado un plazo máximo de 2 años, que no es ni mucho ni poco, pero implica que hay que ponerse a trabajar y consensuar.

Qué se aplica mientras se hacen las guías y protocolos

Y mientras tanto, de forma transitoria hasta tener las guías, las enfermeras y enfermeros que hayan desarrollado funciones de indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano como consecuencia de la aplicación de normativa autonómica vigente sobre la materia, podrán seguir aplicando los referidos protocolos y guías en los términos establecidos en la normativa autonómica por la que accedieron al ejercicio de dichas competencias.

Por todo ello, posiblemente en dos años más nos volvamos a ver en el blog hablando de este mismo tema. Hasta ese momento podéis seguirme en redes y si necesitáis asesoramiento legal quedo a vuestra disposición en mi despacho, previa petición de hora en info@farmaciayderecho.com

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