Préstamo participativo como fórmula de financiación de la farmacia

Hoy, a raíz de la compra del Banco Popular por el Banco Santander por un euro, he tenido el gusto de charlar con @itemino sobre los términos de la operación y, al hilo de la conversación, ha salido a relucir el préstamo participativo.

Como esta figura se utiliza también para compras y financiaciones de farmacias he considerado que puede ser un buen momento para explicar qué es y de qué tenemos que tener cuidado, porque es una figura que no deja indiferente a quienes se han enfrentado a ella.

préstamo participativo
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Dónde está regulado el préstamo participativo

Encontramos la figura del préstamo participativo en el art. 20 del R.D.-Ley 7/1996, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica.

En qué consiste o qué es realmente el préstamo participativo

Es un préstamo, concepto que todos conocemos, pero para que sea participativo tiene que reunir las siguientes características:

a) La entidad prestamista percibirá un interés variable que se determinará en función de la evolución de la actividad de la empresa prestataria. El criterio para determinar dicha evolución podrá ser: el beneficio neto, el volumen de negocio, el patrimonio total o cualquier otro que libremente acuerden las partes contratantes. Además, podrán acordar un interés fijo con independencia de la evolución de la actividad.

b) Las partes contratantes podrán acordar una cláusula penalizadora para el caso de amortización anticipada. En todo caso, el prestatario sólo podrá amortizar anticipadamente el préstamo participativo si dicha amortización se compensa con una ampliación de igual cuantía de sus fondos propios y siempre que éste no provenga de la actualización de activos.

c) El préstamo participativo en orden a la prelación de créditos, se situarán después de los acreedores comunes.

d) El préstamo participativo tendrá la consideración de fondos propios a los efectos de la legislación mercantil.

c) Los intereses devengados tanto fijos como variables de un préstamo participativo se considerarán partida deducible a efectos de la base imponible del Impuesto de Sociedades del prestatario.

¿Interesa para la compra de farmacias?

Es una fórmula posible y válida. A mayor abundamiento, conviene que determinadas operaciones un tanto complejas y farragosas se centren y clarifiquen. En esos casos, los préstamos participativos como los contratos de cuentas en participación son soluciones muy válidas.

Qué es lo que deben saber las partes del préstamo participativo

Quienes piensan que quieren firmar un préstamo participativo para diferenciarlo claramente de los demás préstamos deben conocer muy bien qué es y aquí os explicamos algo más.

Es claramente un sistema de financiación externa o ajena. No interesa a efectos farmacéuticos la condición personal o profesional o empresarial de que va a dar ese préstamo, porque realmente no hay ningún tipo de transmisión de propiedad o titularidad.

Quien pide el préstamo debe saber que el interés no irá ligado a algo fijo al estilo de los bancos, sino que ese tipo de interés variará en función de lo que se fije y , casi siempre, se tendrá en cuenta el resultado de la farmacia. Todo esto debe quedar muy claro, así que cualquiera no puede hacer el contrato ni mucho menos puede ser cogido de Internet si queréis tener a salvo vuestros negocios respectivos.

Es importante que el prestatario sepa que no puede “quitarse de en medio” el préstamo participativo con amortizaciones anticipadas, salvo pago de clausula de penalización si se pactara. Por ello, de nuevo, son muy importantes las condiciones y que ambas partes las tengan claras.

Resulta necesario tener un concepto mínimo de lo que supone que sean “fondos propios”, y que se situarán después de los acreedores comunes, o lo que es lo mismo, que hay subordinación a las demás deudas.

¿Y a nivel fiscal?

De eso hablaremos otro día.

A modo de conclusión:

¿Valen los préstamos participativos para financiar farmacias? Sí, pero antes de lanzaros sin red, preguntad y tened un buen documento legal.

Ya sabéis que podéis contar con nosotros 😉

info@farmaciayderecho.com

Tel. 657849910

Paseo de la Castellana, 95, Planta 29 (Edificio Torre Europa), 28046 Madrid (citas concertadas)

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