Convenio colectivo de farmacia: ¿cuántas horas tengo que trabajar?
Ya se dispone del texto del laudo arbitral del catedrático Tomás Sala Franco que ha puesto fin a la historia interminable de la negociación del convenio colectivo de farmacia (http://wp.me/p4i9ch-9b) y con este post comienza un estudio de diferentes temas contemplados en el acuerdo sobre los que la farmacia siempre pregunta.
Comenzamos con el tiempo de trabajo y específicamente con la jornada laboral.
Número de horas de la jornada según el convenio colectivo de farmacia
El convenio colectivo de farmacia fija las horas en cómputo anual que deben de realizar los trabajadores incluidos su el ámbito. ¿Cuál es?
La jornada ordinaria de trabajo en las oficinas de farmacia será de 1769 horas para el año 2014, de 1776 para el año 2015 y de 1783 para 2016.
Esto significa que las horas irán incrementándose año a año a razón de 7 horas cada anualidad.
Si el trabajador sólo realiza jornada nocturna disponiendo de contrato en ese sentido el número de horas anuales de la jornada cambia y son: 1688 horas para el año 2014, 1695 para el año 2015 y 1702 para el año 2016.
Y ¿si el horario mínimo de apertura de la farmacia es mayor en cómputo anual?
Puede ocurrir que la administración sanitaria autonómica competente obligase a las oficinas de farmacia de su circunscripción a realizar un horario mínimo de apertura al público que implicase llevar a cabo un mayor número de horas anuales.
En este caso el convenio colectivo de farmacia establece dos reglas: 1. Que el personal debe cubrir ese exceso de tiempo y, 2. Que ese tiempo se abonará como horas complementarias de la jornada ordinaria, cuyo importe se fija en las tablas salariales.
Por tanto, la farmacia no puede hacer el cómputo de horas de jornada anual ordinaria sólo con el horario mínimo oficial de apertura. La jornada anual es la prevista en el apartado primero y si faltaran horas para cubrir el citado horario mínimo, éstas serán consideradas complementarias.
¿Cómo se distribuye la jornada según el convenio colectivo de farmacia?
Se establecen reglas específicas para los trabajadores y farmacias, sujetas al convenio, que son las siguientes:
1. L distribución de la jornada se realizará teniendo en cuenta que todos los días del año son laborables, a efectos de los servicios farmacéuticos.
2. Lo anterior no impide que se tengan que respetar los descansos semanales contemplados en el Estatuto de los Trabajadores que dice: «Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos».
3. Se deberán abonar las compensaciones económicas oportunas reflejadas en la tablas de retribuciones de este convenio
¿Hay descansos en la jornada según el convenio colectivo de farmacia?
Sólo habrá descansos en la jornada de trabajo si se realiza una jornada continuada superior a seis horas. En este caso se establecerá durante la misma un descanso de 20 minutos, que tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo.
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Buenas,
Yo quería hacerle una pregunta. ¿Estas reglas prevalecen por encima de los convenios provinciales? En mi caso, soy de Alicante, y quería saber si se deberían aplicar estas normas o las del último convenio provincial de Alicante, de mayo de 2010.
Muchas gracias.
Cuando se publique el acuerdo como convenio se aplicará a quienes no tienen convenio.
Pero en Alicante si el convenio provincial que se aplica era para los años 2009 y 2010, sigue prevaleciendo sobre el laudo nacional del 2014, por ejemplo, si en nuestro convenio provincial no aparece nada sobre la acumulación del permiso de lactancia y en el laudo sí, ¿se aplicaría este artículo en Alicante, una vez publicado en el BOE o no?
Hola Isabel, pero en Alicante que convenio hay que aplicar? este nuevo, o el provincial de Alicante de 2011, que no se ha renovado?? Porque entiendo que ya no tenemos convenio en Alicante si hay uno a nivel Nacional
Habría que estudiarlo, pero como consta en las normas del blog a través de esta vía no se resuelven temas particulares. Si quieres puedo estudiar tu tema pero eso implica una minuta. Un saludo.
Hola muy buenas, trabajo en una farmacia cuyo horario es de 12 horas, el sabado santo es laborable para este tipo de farmacias?
El sábado santo no es festivo, pero según el laudo arbitral los trabajadores de farmacia tienen derecho a permiso la mañana del sábado santo. Las horas que se trabajen se compensarán como extraordinarias o por compensación en tiempo.
el sábado santo es festiva la tarde igual que
las tardes del 24 y el 31 de diciembre, si no han cambiado el texto en el ultimo acuerdo firmado.
El laudo sólo habla de que sólo se tiene permiso la mañana del sábado santo, no la tarde.
En mi caso que trabajo de turno de mañana siempre, tendría que trabajar el 24 y el 31. Pero entonces estoy haciendo 12h más q mis compañeras de la tarde. Eso como se compensa??
Me quieren hacer un contrato de 40 h para trabajar: los jueves 7 h, los viernes 7h, el sabado 7h y de forma habitual los domingo doblando turno ( 13h) de verano (julio y agosto), mi pregunta es, ¿me deben de contar los domingos dobles, es decir en vez de 13h 26h?
Soy de Alicante.
Hola, quisiera saber cuál será la jornada semanal de trabajo, según el XXIV convenio de farmacia, para un farmacéutico que trabaja en una farmacia con horario de 12h de lunes a sábado en la comunidad de Madrid.
Muchas gracias por su atención.
La distribución de la jornada se regirá por el art. 34 ET, pero todos los días son laborables a efectos de cómputo. Se tienen que respetar los descansos que establece el Estatuto.
Buenos dias,
tengo una duda que no encuentro en ninguna ley . Cuando una farmacia abre 12 horas, es obligatorio que el farmacéutico adjunto esté contratado un mínimo de 40 horas semanales?.
La farmacia está en Castilla La Mancha.
Muchas gracias.
Hola, una pregunta trivial. Un empleado contratado el 60% de la jornada completa (24h/sem), ¿cúantas horas anuales le corresponden? ¿se hace una sencilla prorrata del 60%, de modo que por ejemplo en 2015 le corresponderían 1065,6h? Gracias
Sí, la parte proporcional. Así lo haría yo.
Hola, trabajo en una farmacia con horario de apertura de 9.30 a 23.00. Nos han dicho que todos los festivos del año son laborables sin compensación monetaria ni en tiempo libre. Según los jefes es así porque sólo hacemos 5 horas diarias, aunque luego cubrimos el cupo anual de horas haciendo más horas cubriendo vacaciones y trabajando más horas los fines de semana. Yo creo que no es así. s.o.s.
Todos los días son laborables a efectos de cómputo. Con lo que expones creo que lo hacen bien porque es jornada ordinaria, no extraordinaria.
Los 30 días de vacaciones hay que descontar los de las 1769 horas o están incluidos en ellas? Muchas gracias
En las horas del convenio sólo están las efectivas de trabajo, no las de vacaciones.
hola queria preguntar con cuanto tiempo antes se tiene que avisar en la farmacia de que me caso.
Mira la entrada sobre permisos http://wp.me/p4i9ch-eW
Hola, soy un titular, según tablas salariales de 2010 del convenio XXIII, para un Técnico habría 15 pagas base de 1.036,38€.
Mi asesoría laboral (Hefame) me pasa cierre de 2013 en pdf, viendo que ese mismo concepto asciendió a 1.125€ (+8,55% respecto a 2010: entiendo que es el ipc acumulado).
Ahora en 2014 debe subirse un «1’5% respecto a 2010», lo que correspondería a 1.051’92€. Esto supone que el salario de 2014 es inferior al de 2013.
Intuyo que esto no puede ser así, ¿Qué estoy haciendo mal? ¿O es mi asesoría laboral la que está fallando?
Disculpe, otra pregunta:
Si todos los días son laborables, ¿puede un trabajador trabajar domingos y festivos por valor de 1769h (en 2014) por el sueldo base de convenio? ¿o dichos domingos y festivos conllevan un salario complementario?
De ser lo segundo, ¿qué otras franjas horarias se consideran «extraordinarias» en el año, y por tanto sujetas a un salario complementario? ¿tardes del 24 y 31 de dic, por ejemplo?
Mil gracias
En breve haré un post sobre las horas extraordinarias.
Un saludo.
Buenos días, Isabel:
Trabajo desde abril en una farmacia de 12h, por los comentarios anteriores creo que ha quedado claro que por convenio todos los días del año son laborables. No existiendo diferencia en cuanto a retribución entre un 25 de diciembre, por ejemplo, y cualquier otro día del año, ni por supuesto compensación en tiempo. Siendo que hay titulares de farmacia (cada vez menos), que no aplican el convenio en este sentido, lo que es de agradecer.
Mi duda con respecto a lo que establece el convenio es la siguiente:
El convenio fija las horas en computo anual, logicamente al haber comenzado a trabajar en abril no voy a trabajar las 1779 horas anuales, pero según mi calendario laboral, de aquí a fin de año, todos los meses mi jornada mensual excede las 160 horas, lo que en un computo anual serían más de 1920 horas, pero no puedo aplicar el computo anual al haber comenzado a trabajar en abril.
¿Que manera sería la correcta de computar las horas? Entiendo que todo lo que excede de lo que fija el convenio, siendo que se trata en este caso de una ampliación de horario voluntaria por parte de la farmacia, se consideran horas extraordinarias, pero ¿cómo las contabilizo?
1779 horas /12 meses = 148,25 horas mensuales y todo lo que exceda de estas 148,25 h/mes, ¿se pueden considerar horas extraordinarias?
Te agradezco de antemano la respuesta.
Un saludo.
Hola Silvia: Tal y como consta en las normas de este blog las preguntas particulares no se resuelven al hilo de una entrada y generan una minuta. Si tienes interés no dudes en preguntar a través del formulario y gustosamente te daré un presupuesto.
Muchas gracias.
Hola Isabel, una duda, ahor aque acaba de salir publicado el convenio, si un farmacéutico quiere marcharse voluntariamente d ela empresa sin causa justificada ¿hay que avisar obligarotiamente con 90 días de antelación o nos atenemos al Estatuto de los tRabajadores dónde serían 15 días? Muchas Gracias
Desconozco la situación particular de aplicación normativa en tu farmacia, así que no te puedo contestar. En todo caso, tal y como consta en las normas de este blog, las preguntas particulares no se resuelven al hilo de una entrada y generan una minuta. Si tienes interés no dudes en preguntar a través del formulario y gustosamente te daré un presupuesto.
Muchas gracias.
Me gustaría saber si me tienen que pagar el plus de adjunto, nunca lo han hecho y nosé si puedo reclamarlo. Gracias
Desconozco tu situación así que no me sería posible contestarte. Además, tal y como consta en las normas de este blog las preguntas particulares no se resuelven al hilo de una entrada y generan una minuta. SI tienes interés no dudes en preguntar a través del formulario y gustosamente te daré un presupuesto.
Muchas gracias.
Hola …..Soy auxiliar de Farmacia y me gustaria saber si en el convenio de este colectivo se contempla algun dia libre para acudir a la boda de un familiar que se celebra fuera de la comunidad donde se trabaja…
Muchas gracias..
Mira en la entrada que acabo de publicar.
Saludos.
Pingback: Permisos laborales en la farmacia
hola…soy farmaceutica adjunta en una farmacia de madrid. no libro ningún sabado al mes (MAÑANAS) Y NINGUNA TARDE AL MES. mE DAN 100 EUROS AL MES Mas de mi salario, metido en la nómina como dietas.¿Cuanta ilegalidad hay en ello?
me dan la liquidacion del convenio de 2014 y a pesar de tener publicadas las bases para 2015, me meten en la nomina una partida que pone a cuenta de convenio. la gestoria que lleva las nominas me quiete convencer de lo favorable que es para mi esa partida pues con eso se me mantiene la capacidad adquisitiva. Eso está tributamdo al mismo % de renta que el resto de la nomina. Y si la renta baja?.
Si tienes interés puedo hacer un análisis desde el despacho, pero es una consulta profesional retribuida. Un saludo.
En cuanto a las pagas extra.. El art. 36 habla de 3 pagas en el punto 1 y en el punto 3 habla de q la 3 queda prorrateada en las 14 segun la tabla.. El sueldo pase de esa tabla especifica 14 pagas. Quiere decir esto q la subida salarial es un engaño y mientras q sube el base nos quitan una paga extra?
Como puede ser q el sueldo base se refleje para 14 pagas.. Gracias x su labor
Es algo general: el sueldo anual es el total de las pagas, generalmente 14.
Para ver lo que se cobra hay que ver el salario anual.
Buenos días,
En el nuevo convenio se ha fijado la jornada anual, que se va incrementando en 2014, 2016 y 2016 a razón de 7 horas al año.
Lo que no tengo claro es si, en un contrato a tiempo parcial (80%), eso supone que hay realizar más horas porque así lo dice el convenio, o si se siguen trabajando las mis horas al año pero se reduce el salario proporcionalmente.
Por favor, le rogaría, si pudiera, que me lo aclarase.
Muchísimas gracias por su atención.
Hola estoy indignada este mes recibi un reajuste por paga de marzo me acaban de dar ahora paga de junio y me viene casi la mitad de lo q normslmente e cobrado en añoa anteroores alguien sabe si es asi?
Una consulta a alguien que me pueda ayudar voy a ser auxiliar de farmacia cual es la carga horaria diaria minima en general? ya que tengo otro trabajo y no se si podre con los 2. Muchas gracias
Mira el convenio colectivo de aplicación y tu contrato de trabajo.
Hola Isabel,
Me gustaria saber si tengo derecho a pedir el dia o la mañana libre por un examen de una oposición que me coincide con una guardia un domingo. Si no tengo derecho a ello me gustaria saber si puedo depir el dia de asuntos propios.
Gracias.
Mira el post en mi blog sobre permisos. Un saludo.
Buenas tardes Isabel, podrías explicarme qué significa este párrafo del convenio?:
«El trabajo prestado en servicio de guardia de 24 horas se entiende sin perjuicio de los descansos entre jornadas y semanales a que se refieren los Artículos 34.3 y 37.1 del Estatuto de los Trabajadores respectivamente.»
Esto implica que si trabajo en domingo tengo derecho a disfrutar de ese descanso en otro momento?
Que aunque se haga guardia 24 horas se siguen teniendo los derechos previstos en el ET.
Hola Isabel, tengo que calcular la jornada laboral de mis compañeros para ver si llegamos al mínimo o nos pasamos y no tengo claro cómo calcularlo. 1769 horas anuales pero no se cómo calcular porque hay que descontar días de vacaciones y festivos. Un saludo y GRACIAS
Hola Isabel, se me acaba el contrato en breve y creo que no me van a renovar porque me tendrían que hacer fija. Me tienen que avisar con antelación y de forma oficial con un escrito o simplemente vale con que la misma semana que se me acabe el contrato me informen verbalmente de que no me renuevan. En caso de que sea la primera opción, si no me avisan qué pasa, si denuncio les penalizan o qué?
hola buenas tardes, estas horas que hay que hacer de mas, te las puedes descontar de horas de guardia sin cobrarlas, y tambien se pueden descontar del salario? muchas gracias
Trabajo en una farmacia que abre todos los dias. Trabajo las horas exactas anuales repartidas durante el año, sin horas extraordinarias ni complementarias. ¿los festivos como se pagan?
Buenos días: Este tipo de preguntas las resuelvo a través de mi despacho y las cobro, tal y como tengo puesto en las normas de uso del blog. Si sigues interesado mándame un mail: info@farmaciayderecho.com Un saludo.
hola buenos dias tengo una duda soy auxiliar de farmacia cuantas pasgas hay son 4? Grácias
Este tipo de preguntas las resuelvo a través de mi despacho y las cobro, tal y como tengo puesto en las normas de uso del blog. Si sigues interesada mándame un mail: info@farmaciayderecho.com Un saludo.
Como se ha de interpretar la compensación de horas de guardia que dice el convenio colectivo en su artículo 25?
Puesto que dice que «las horas complementarias de guardia se compensarán bien mediante retribución dineraria,…,bien con tiempo de descanso y, en este último caso, a cada hora complementaria le corresponderá otra de inactividad».
Esto es hora por hora, o por cada hora dos horas, es decir por cada hora complementaria compensada, además otra de inactividad.
Gracias
Buenos días: Este tipo de preguntas las resuelvo a través de mi despacho y las cobro, tal y como tengo puesto en las normas de uso del blog. Si sigues interesado mándame un mail: info@farmaciayderecho.com
Buenas tardes, me gustaría saber si en el salario base de farmacéutico viene incluída ya la tercera paga.
Gracias.
Las tablas salariales, con todo lo que se tiene que pagar por todos los conceptos son las publicadas y son las que deben aplicarse con carácter de mínimo.
Un saludo
solo se pedia un si o un no. no ha contestado
Tal y como consta en las normas del blog las cuestiones particulares no se resuelven a través de esta vía. Si tienes interés en que estudie tu caso ponte en contacto y te informo de honorarios profesionales. Un saludo.
Hola trabajo de auxiliar de farmacia en una farmacia 24 h de 8 h seguidas diarias descansamos 2 días en semana el turno de mañana de 7:30 a 15:30 y el de tarde de 15:30 a 23:30 xq las noches las hacen dos compañeros cobramos 929€ eso está bien remunerado? muchas gracias
Los casos particulares deben estudiarse, por eso si tienes interés puedes contactar conmigo para una consulta retribuida.
Un saludo.
Isabel
Mi pregunta está relacionada con las bajas ,actualmente se descuenta el 100% del salario del día desde el primer día de baja?es decir,te descuentan el día completo desde el primer día?mi contrato es por horas,trabajo 15 horas semanales.
Los casos particulares deben estudiarse, por eso si tienes interés puedes contactar conmigo para una consulta retribuida.
Un saludo.
Isabel
perdón,buenas tardes Isabel, estoy contratada como farmaceútica adjunta.
Prevalece el estatuto provincial de Alicante sobre el estatal? Quiero saber si la Farmacia en Alicante puede acogerse a las tablas salariales de su convenio provincial del 2010, y no al estatal, el cual si tiene las tablas salariales actualizadas al 2015, ya que si tengo derecho quiero denunciar este hecho, gracias!
Tendría que estudiar el tema. Un saludo
Hola ana, estoy en el mismo caso que tu. ¿como me podría poner en contacto contigo para hablar del asunto ?
Hola. Trabajo en una farmacia rural de Castilla la mancha en jornada de mañanas. Quisiera saber cuantos dias laborables de vacaciones me corresponden ,pues por mi situación familiar no las puedo coger enteras y mi jefe me ha dicho que puedo cogerlas sueltas. He mirado en el convenio pero no lo encuentro. Gracias.
Si quieres puedes plantearme la consulta a través del despacho profesional. En este foro no se responden preguntas particulares. Un saludo.
mi duda es sobre las parcialidades: según lo que dice el convenio para el año 2015 las jornada ordinaria anual es de 1776 horas (creo que no lo ponen semanal que sería mas facil para todos porque no tiene c…. de hacerlo), y pudiendo ser la distribucion de la jornada 40 h semanales. Ahora bien si yo quiero un trabajador de 20 horas semanales de lunes a viernes y sabado por la mañana, como se hayaría la parcialidad para que cotice y sea remunerado adecuadamente, ya que dependiendo de la si la jornada semanal sale 40 horas semanales, 39 o 38 tendría una parcialidad diferente y la forma de calcular la jornada semana puede variar segun los criterios de cada uno. (aqui no se podría pagar como horas complementarias lo que exceda puesto que no habría control, como puede ser en la jornada completa). En resumen a ver si me puedes decir cual sería la jornada semanal para poder hayar la parcialidad a esta supuesta trabajadora, o vamo a calquiera que trabaje menos horas de la completa.
A la espera de su respuesta un saludo,
Ten en cuenta la jornada anual del convenio. Es lo más fácil, porque no existe una jornada semanal standard en la farmacia.
Las horas de reducción se asignan en función de la jornada que tiene el trabajador, por eso que ha de hacerse un calendario de trabajo.
Un abrazo
Es curiosa la vinculación de las horas de las guardias, con la horas complementarias que contempla el convenio de farmacias. Enlazando la obligación de prestar el servicio de guardia por parte de la autorizada (la farmacia) a sus usuarios y la obligación de prestar ese servicio que se extiende a los trabajadores a través de las horas complementarias. Las cuales fueron concebidas , en principio , para contratos indefinidos a tiempo parcial. Toda vez que las horas de las guardias son predecibles con tiempo suficiente de antelación, incluso de año a año, y forman parte del mix que la farmacia debe ofrecer a los usuarios del Sistema Nacional de Salud por la autorización que se le concede por parte del Estado.
¿No se desvirtúa así el concepto de hora complementaria?.
Desde mi punto de vista las horas complementarias muchas veces encierran horas extraordinarias, pero su remuneración es menor.
Un saludo
Soy auxiliar de una farmacia rural. ¿¿Tengo obligación de hacer guardias localizadas si me lo pide mi jefe??. Y en caso de que me niegue a hacerlas, me pueden sancionar?.
Hola trabajo como adjunta 20 horas a la semana. quería saber si pueden prorratearme las dos pagas extras, navidad, y extra marzo.
Las cuestiones particulares, tal y como consta en las normas del blog, las respondo a través del despacho. Si le interesa puede contactarme en info@farmaciayderecho.com
Un saludo
Buenos días,
A efecto de cómputo global para el recuento de horas totales del año, las horas trabajadas en domingos y festivos cuentan doble?
Gracias
No.
Un saludo.
Soy Tecnico de Farmacia en practicas realizo una jornada de 9:00 de la mañana a 15:30 y no tengo descanso ninguno. ¿Tengo derecho a parar?
Sí, está previsto en convenio colectivo.
Un saludo
Isabel
Mi consulta es acerca de si se me puede cambiar mi horario de trabajo después de más de 10 años que llevo trabajando de lunes a viernes y quería saber si me pueden obligar a trabajar sábados y domingos.
Sí se puede, pero hay que ver bien cómo se hace.
Podemos hacer un estudio en el despacho. Si tienes interés pide presupuesto en info@farmaciayderecho.com
Un saludo
Isabel
Hola. Voy a trabajar de suplencia durante el mes de agosto 40 horas semanales (horario comercial de lunes a sábado). ¿Me corresponden los 1746 más los 71 de adjunto por 4 semanas de agosto?
Si voy a estar con un técnico y el titular se va de vacaciones, ¿debería recibir los 131 de sustituto en lugar de los 71 de adjunto?
Muchas gracias.
Si apareces como sustituto a todos los efectos, sí.
Isabel
Tengo un contrato de fines de semana por acumulación de tareas en temporada de verano. El día 15 de agosto me toca trabajar por contrato, tengo derecho a que me sea remunerado mas de lo normal o compensación con descanso o se considera un día normal
Si tiene interés le podemos informar en el despacho. Puede solicitarnos presupuesto sin compromiso en info@farmaciayderecho.com.
Un saludo
Hola, no me queda claro que pasa con las horas de trabajo en domingos o festivos. 1 dia de trabajo en domingo se compensa con 1 dia libre? O 1 dia de domingo se compensa con 2 dias libres?
Tendría que ver tu contrato. Si quieres un presupuesto, te lo hacemos.
Un saludo.
Por ahora no tengo ningún contrato, es solo informativo.Me gustaría saberlo porque ni en el convenio ni el post queda claro. Gracias.
Si quieres te podemos asesorar en la firma del contrato. Un saludo.
Hola,
Trabajo en una farmacia 24 horas, desde hace varios años y con la excusa de crisis no nos quiere pagar los festivos. Nos reduce quince minutos el horario diario para compensar esos días festivos. ¿Es legal según el convenio?.
Muchas gracias
Hola!!Cuantas horas semanales.Se debe trabajar.En farmacia.Gracias!!
El cómputo debe hacerse anual.
Hola.Si el contrato pone 40 horas semanales y el sueldo según convenio. Y se trabajan 40.5 semanales .¿ Las 4 h semanales sobrantes del cómputo anual se debieran de pagar como complementarias (no van obligadas x guardia) normales (superan las 1790 del actual convenio)o a razón proporcional a hora normal de trabajo?. Muchas gracias
Depende. Hay que ver el caso concreto.
Un saludo.