Jornada de trabajo y calendario laboral en la farmacia: ¿Qué sabes?

Vamos a hablar de calendario y jornada laboral al hilo de recientes sentencias, después de un pequeño parón en el blog. Se trata de un tema muy interesante que afecta a todas las farmacias que tienen empleados, por tanto casi todas las farmacias de España, y ello con independencia del convenio que tienen o de dónde estén situadas.

La jornada laboral que tiene que hacer el trabajador de farmacia está prevista en el convenio colectivo aplicable, sin embargo hay veces que el contrato tiene reducciones, otras veces hay jornadas irregulares y, además, existen las horas de guardia, ya sean diarias o nocturnas, además de esos alargues de la jornada para colocar un pedido o hacer inventario.  Al final la jornada de trabajo en la farmacia es algo más complejo que lo que puede ocurrir en una línea de producción de una empresa, donde, además de horarios muy uniformes, casi siempre hay un reloj para fichar por lo que se sabe siempre qué horas ha trabajado el empleado.

jornada de trabajo y calendario laboral
jornada de trabajo y calendario laboral

Pues bien, la farmacia como regla general no tiene reloj para fichar (y no digo que haya que tenerlo) pero en lo relativo a la jornada laboral y horario hay varias cosas que hay que tener en cuenta.

  1. La exposición del calendario laboral.

De acuerdo con el art. 34.6 del Estatuto de los Trabajadores (ET) es obligatorio que la  empresa publique anualmente un calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.

Sin embargo en dicho calendario no es obligatorio que se especifiquen los días de vacaciones, los horarios o los turnos de trabajo de los empleados.  Como dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2015 es un error «identificar cuadros horarios con calendario laboral, cuando son instrumentos de regulación del trabajo claramente diferenciados y que no cabe confundir».

  1. El cuadro horario del trabajador

Debe de haber un cuadro horario de cada trabajador, es decir, el trabajador tiene que tener su horario de trabajo y saber cuándo tiene que ir o no a trabajar dentro del horario de la empresa. Esto significa que, de forma habitual, no se debe decir al trabajador de un día para otro que  tiene que ir a trabajar o decirle que esa misma tarde puede librar, aunque tenga reducción de jornada.

  1. El registro diario de la jornada de trabajo

La farmacia debe tener obligatoriamente un registro diario de la jornada de trabajo de cada empleado, esto significa que la farmacia, como  empresa que es, debe saber cuántas horas ha hecho el trabajador  cada día y para ello debe tener un control que debe poder actuar como prueba documental en su caso. Dice la Audiencia Nacional, en una reciente sentencia de 4 de diciembre de 2015, al hilo del art. 35.5ET y la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, que el registro va más allá de las horas extraordinarias ya que «una jornada diaria puede prolongarse sin que se produzcan horas extraordinarias, que solo concurrirían cuando se supere, en cómputo anual, la jornada de 40 horas semanales.» Con el registro lo que se consigue, según dicho Tribunal, es que  se dote de mayor transparencia a la jornada de trabajo realizada.

Así que con doctrina judicial muy reciente, la farmacia, como cualquier empresa, debe tener en cuenta todo lo dicho anteriormente en materia de jornada. ¿Lo estás haciendo bien?

Recuerda que puedes contar con nuestro despacho para temas laborales y farmacéuticos, en vía administrativa y judicial.  Para ello puedes contactarnos a través de email en  info@farmaciayderecho.com

2 comentarios sobre “Jornada de trabajo y calendario laboral en la farmacia: ¿Qué sabes?

  1. Pingback: 5 claves para mejorar la gestión laboral en tu farmacia

  2. Sara Contestar

    Hola! Me gustaría que me aclarasen si los empleados de farmacia que realizan su trabajo de manera habitual en fines de semana y festivos cobran igual que los que no trabajan ni domingos ni festivos.
    Es decir, las horas en esos días no llevan plus?? Porque las nocturnas si q nos las pagan pero las d festivo no…
    Gracias !

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